REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves Catorce (14) de Mayo de 2015, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, junto con el Abogado Gonmar Pérez M., titular de la cedula de identidad N° V- 13505.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de Eduardo Canache Peña; en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Castra, N° C-07, La Concordia, donde funciona Servi Freno Inojosa; a fin de llevar a cabo medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en el Expediente N° 254, seguido por Cobro d Bolívares – Intimación. Se encuentra presentes la ciudadana Greisy Guerrero Bueno, titular de la cedula de identidad N° V- 15.502.456, designada en este acto como Perito y el ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, designado como Depositario Provisional, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Leidy Xiomara Inojosa Navarro, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.942.395, quien manifestó ser la Apoderada del Fondo de Comercio Servi Frenos Inojosa, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal, quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho de palabra a la Defensa es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos, para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 26 de la Carta Magna y el articulo 8 de la Convención de los Derechos Humanos, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún Abogado, el ciudadano Juez, acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al Abogado Actor Gonmar Pérez, quien expone: ciudadano Juez, pido muy respetuosamente, proceda a Embargar Preventivamente, bienes muebles propiedad de Servi Frenos Inojosa, como los siguientes: 1.- Un Tomo, serial 710006752; Un Tomo, serial 730005862; Un Tomo 9981581/2043; Un Taladro Banco 1, serial Z14116H; Un Taladro Banco 2, serial Z14116-9205; Dos (02) mesas; Tres (03) sillas; Un (01) Archivo Vertical; Una impresora fiscal, serial MP2100TAFJ; señalo igualmente para embargar mercancía y repuestos que cubran el decreto de Embargo. En este estado el ciudadano Juez, solicita a la ciudadana Leidy Inojosa Navarro, ya identificada, que exhiba en este acto, la Patente de Industria y Comercio así como el Permiso de Publicidad y Propaganda emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; igualmente se le solicita que presente Inventario de bienes, mercancía y repuestos a los fines de ser verificado por la Perito designada. Seguidamente la ciudadana Leidy Inojosa Navarro, en acatamiento a lo solicitado por el ciudadano Juez, exhibe en este acto la Patente de Industria y comercio así como el Permiso de Publicidad y Propaganda correspondiente a Servi frenos Inojosa, consignando en dos (02) folios, copia fotostática de los mismos. Igualmente presenta Inventario de mercancía y repuestos, en veintidós (22) folios útiles. En este estado el ciudadano Juez, procede a entregar el Inventario a la Perito, para que verifique la veracidad del mismo con los repuestos existentes. Seguidamente la Perito informa al ciudadano Juez, que verificado el inventario suministrado con la mercancía y repuestos existentes en exhibición y deposito, la misma concede en cantidad, descripción marcas y modelos, por lo que avalúo prudencialmente en la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Seguidamente el Abogado Actor Gonmar Pérez, expone: Por cuanto el avalúo no cubre el Decreto de Embargo, reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el Abogado Actor y lo informado por la Perito, declara legalmente embargado preventivamente, los bienes, maquinaria y mercancía, señalados en el Inventario presentado, que fue verificado por la perito y prudencialmente avaluado, se declara la desposesión jurídica de la ejecutada y se le entrega a la Depositaria Judicial Provisional designada. Se acuerda agregar el Inventario presentado, se le concede a la Perito Tres (03) días de despacho para que consigne el soporte fotográfico. Seguidamente se hizo presente la Abogado Luz Marina Contreras Buitrago, titular de la cedula de identidad N° V- 14.282.211 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.082, quien viene asistir en este acto a la demandada Servi Frenos Inojosa, representada en este acto por la ciudadana Leidy Inojosa Navarro, plenamente identificada; quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, y para honrar la presente obligación convengo en pagar la totalidad del decreto intimatorio por la totalidad de Seiscientos Veinte Mil Doscientos Bolívares con Siete céntimos (Bs. 620.200,07) de la siguiente manera: Que doy en Pago en la modalidad del contrato previsto en el Código Civil por Dación en Pago los bienes muebles que se encuentran Embargados en el presente procedimiento e inventariados en los folios Once (11) al Treinta y Dos (32), ambos inclusive; por la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Doscientos Bolívares con Siete céntimos (Bs. 620.200,07) razón por la cual, traspaso la posesión, propiedad y dominio de los bienes mencionados a favor del demandante ciudadano Eduardo Alexander Canache Peña, ya identificado en autos; en la persona de su Endosatario en Procuración que lo recibe. Solicito a este Tribunal, levante la medida de Embargo decretada sobre los bienes para poder configurar dicha dación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Actor Gonmar Pérez, quien expone: Acepto la Dación en Pago realizada por la demandada; por la cantidad de Seiscientos Veinte Mil Doscientos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 620.200,07) y recibo la propiedad, dominio y posesión de los bienes inventariados a mi entera satisfacción a favor de mi endosatario en procuración ciudadano Eduardo Alexander Canache Peña, ya identificado. Pido al Tribunal levante la medida de Embargo decretada. Ambas partes Abogado Actor Gonmar Pérez y la representante de la demandada, ciudadana Leidy Inojosa asistida por la Abogado Luz Marina Contreras exponen: Solicitamos a este digno Tribunal homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y a su vez, se nos expida dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente Expediente con el auto de Homologación impartido por el Tribunal, a su vez una vez terminado ordene el archivo judicial del mismo, resolviendo el desglose de la letra de cambio y se le entregue a la representante de la parte demandada, Abogado Luz Marina Contreras, con la respectiva nota de terminada y pagada; es todo. En este estado el ciudadano Juez, expone: Visto lo solicitado por la partes, se le notifica en este acto a la Depositaria Judicial Provisional designado que las partes en conflicto realizaron una Dación en Pago de los bienes embargados y en cuanto a los demás pedimentos se resolverán por auto separado. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda dejar copia certificada para el copiador de actas llevado por este Tribunal y se da por terminado el acto, siendo las 10:50 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Lo enmendado “Provisional, suspendiendo, Taladro, En” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Leidy Xiomara Inojosa Navarro. Representante Apoderada de la Firma Personal Servi Frnos Inojosa. (Fdo). Abogado Luz Marina Contreras B. Abogado Asistente Parte Demandada. (Fdo). Abogado Gonmar Gonzalo Pérez M. Abogado Actor Endosatario en Procuración. (Fdo). Greisy Guerrero Bueno. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial Provisional. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).