REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
156º y 205º
En el día de hoy 07 de Mayo del 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el articulo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, Abogado NIYIRED GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.812.848 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.530 quien actúa en su propio nombre y quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALBERTO CARRERO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.986 y por otro lado la parte demandada, ciudadano CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.914, y debidamente asistido por el Abogado JORGE EDUARD PEÑA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.172. Se deja expresa constancia que este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la Audiencia, en tal sentido, se procede a realizar la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento, los principios generales de rango constitucional, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, que poseen ambas partes. Se abrió la Audiencia presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyo en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la Audiencia fijada en el juicio que por DESALOJO, que interpusiera la Abogado NIYIRED GOMEZ MENDOZA, contra el ciudadano CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO y expone: Antes de iniciar la audiencia de juicio, insta a las partes a llegar a una Resolución alternativa al conflicto planteado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole a las partes un lapso de 15 minutos para que conversen, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo la parte demandada ciudadano CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO Asistido por el Abogado JORGE EDUARD PEÑA MONTERO, expuso: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y solicito muy respetuosamente a la parte actora, Abogado Niyired Gomez, me conceda un plazo de Un año para hacer entrega del inmueble, libre de personas y bienes. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado NIYIRED GOMEZ MENDOZA, parte demandante y quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ALBERTO CARRERO MORA quien expuso: Ciudadano Juez, no tengo inconveniente en conceder un plazo prudencial para que el ciudadano CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO me haga entrega voluntaria del inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y bienes, pero no de un año, le concedo un plazo fijo hasta el 30 de Octubre de 2015, para la entrega efectiva y material de mi inmueble, pagando mensual por concepto de indemnización hasta la fecha de entrega del inmueble, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) en mi Cuenta Corriente No. 01080070670100178798, entidad bancaria Banco Provincial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO Asistido por el Abogado JORGE EDUARD PEÑA MONTERO, expuso: Acepto el plazo otorgado por la ciudadana NIYIRED GOMEZ hasta el día 30 de octubre de 2015 para hacerle entrega del inmueble, libre de personas y bienes, comprometiéndome a pagar la suma indicada de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) en la cuenta descrita, los primeros cinco (05) días de cada mes por concepto de indemnización por uso del inmueble hasta su total entrega. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, HOMOLOGUE la presente Transacción, se le de el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente. En este estado el ciudadano Juez, visto el acuerdo celebrado entre las partes, da por terminado el acto, siendo las 11:20 de la mañana. Leída el acta, conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abogado NIYIRED GOMEZ MENDOZA
PARTE DEMANDANTE
Abogado JOSÉ ALBERTO CARRERO MORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO
PARTE DEMANDADA
Abogado JORGE EDUARD PEÑA MONTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA