REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.216 – 15 – 2.181

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Belkis Noraima Chacón Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.157.444, actuando con el carácter de madre de: J.A.S.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 7, casa Nro. 116, urbanización Manuelita Sáenz, San Lorenzo, parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alexis Orlando Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.313, con el carácter de padre de: J.A.S.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Edificio 3, apartamento Nro. 5, piso 2, segunda etapa, las cumbres andinas, vía chorro del indio, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.216 – 15

Fecha de Entrada: 11 de mayo de 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de mayo de 2015, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 16 de marzo de 2015, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: BELKIS NORAIMA CHACÓN RONDÓN y ALEXIS ORLANDO SAYAGO, parte demandante y demandada, respectivamente, para: J.A.S.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En tal oportunidad convinieron:
Que ALEXIS ORLANDO SAYAGO, aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) mensuales en dos (2) cuotas cada una de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), pagaderos los 15 y 30 de cada mes… aportará tres (3) mudas de ropa y calzado durante el año… el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos de fin de año…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 16 de marzo de 2015, comparecieron en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: BELKIS NORAIMA CHACÓN RONDÓN y ALEXIS ORLANDO SAYAGO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para su hijo: J.A.S.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 16 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: BELKIS NORAIMA CHACÓN RONDÓN, cuyo beneficiario es J.A.S.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Se insta a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: ALEXIS ORLANDO SAYAGO, mediante boleta.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Anexando a la misma copia certificada de la presente homologación
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes mayo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario temporal
Abog. Alejandro Guada Rujano