REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Quince.-
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL “LINEA LIBERTAD A.C.”, Con Rif-J070066083, empresa debidamente registrada por ante la oficina de registro subalterno del Municipio Bolívar, bajo el No. 133, folio 146, Protocolo primero, tercer trimestre de fecha 05 de septiembre de 1977, representada en este acto por su Presidente ciudadano JOSE LISANDRO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad No. V-15.232.061, Rif 15.232.061-9, domiciliado en esta ciudad de san Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631.,
DEMANDADA: NELLY LEON MURCIA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.388.276, con domicilio Avenida Primero de Mayo, Sector Pueblo Nuevo, Local No. 7-25, de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.861.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.322.
MOTIVO: DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE: Nº 86-2015
I
NARRATIVA
El día 26 de Febrero de 2015, la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL “LINEA LIBERTAD A.C.”, Con Rif-J070066083, empresa debidamente registrada por ante la oficina de registro subalterno del Municipio Bolívar, bajo el No. 133, folio 146, Protocolo primero, tercer trimestre de fecha 05 de septiembre de 1977, representada en este acto por su Presidente ciudadano JOSE LISANDRO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad No. V-15.232.061, Rif 15.232.061-9, domiciliado en esta ciudad de san Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil, presentó ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra la ciudadana NELLY LEON MURCIA, por DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), de un local local para uso exclusivo de comercio: consistente en un local ubicado en la Avenida Primero de Mayo, Sector Pueblo Nuevo, No. 7-25, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El día 26 de Febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al artículo 859 numeral 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del demandado, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 04 de Marzo de 2015 el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, alguacil titular de este tribunal informa que la apoderada de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para las copias y traslado a los efectos de llevar a cabo la citación del demandado. En fecha 06 de Marzo de 2015, el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, Alguacil titular de este Tribunal informa que el día de hoy la ciudadana NELLY LEON MURCIA se dio por citada en este despacho consignando la boleta respectiva. Consta al folio 23 que la parte demandada consigna escrito contentivo de la contestación de la demanda. El 10 de Marzo del año 2015 la parte demandada ciudadana NELLY LEON MURCIA confiere poder apud-acta al abogado JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, identificado en autos. Mediante auto este tribunal acuerda fijar al quinto día la audiencia preliminar después que conste en autos la notificación de las últimas de las partes.
Así las cosas, en fecha 08 de Abril de 2015, compareció por una parte la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL “LINEA LIBERTAD A.C.”, Con Rif-J070066083, empresa debidamente registrada por ante la oficina de registro subalterno del Municipio Bolívar, bajo el No. 133, folio 146, Protocolo primero, tercer trimestre de fecha 05 de septiembre de 1977, representada en este acto por su Presidente ciudadano JOSE LISANDRO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad No. V-15.232.061, Rif 15.232.061-9, domiciliado en esta ciudad de san Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil; y por la otra, la ciudadana NELLY LEON MURCIA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.388.276, con domicilio Avenida Primero de Mayo, Sector Pueblo Nuevo, Local No. 7-25, de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien es debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.861.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.322; suscribieron escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual entre otras cosas expusieron:
“…La parte demandante concede un tiempo de gracia a la parte demandada de un año… la demandada conviene en la demanda y reconoce que el ultimo contrato celebrado entre las partes paso a ser de naturaleza indeterminada por lo cual no se invoca en la petición prorroga legal alguna, pero si el tiempo de gracia de un año, el cual se cumple en fecha 08-04-2016 y un reajuste del pago mensual el cual es de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), mas el impuesto al valor agregado (IVA)…”
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el insigne Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones. Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO CACERES.
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA.
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/mfam.
Exp. No. 86-2015.
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