TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, once (11) de mayo de dos mil quince.
204° y 156°
Revisada como ha sido el escrito de solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; este Tribunal, a fin de seguir conociendo del trámite de la misma, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 8 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo establece: “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
SEGUNDO: la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos, preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Negritas y subrayado de este Tribunal.
TERCERO: De la revisión del escrito de la solicitud presentado por el ciudadano WILLIAM ALBERTO MALDONADO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.982, de este domicilio, este Juzgador constata que los hechos que se solicita se declaren se encuentra participación de un adolescente que lleva por nombre (Se omite el nombre), de catorce (14) años de edad, en consecuencia, en razón las normas jurídicas up supra señaladas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente por razón de materia declinando su competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al cual se remitirá las presentes actuaciones mediante oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana. La Sria.,
Solicitud 157-2.015
LALM/mgmr/radr.-
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