REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, viernes quince (15) de mayo de dos mil quince.
205º y 156º

DEMANDANTE: DAYSI YAJAIRA SÁNCHEZ DE CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.291, con domicilio procesal en el calle 7, N° 2-32, Barrio Bonilla, Ureña Municipio Pedro María Ureña.

DEMANDADO: OMAR EDUARDO MONSALVE FUENTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.393.490, domiciliado en la calle 15, N° 15-7, Urbanización Simón Bolívar, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: Desalojo (Vivienda).

EXPEDIENTE Nº: 2.096-2.015


Visto el convenimiento suscrito en el presente expediente por Desalojo, inserto al folio dieciséis (16), de fecha 14 de mayo de 2.015, entre la ciudadana DAYSI YAJAIRA SÁNCHEZ DE CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.291, con domicilio procesal en el calle 7, N° 2-32, Barrio Bonilla, Ureña Municipio Pedro María Ureña, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 70.212, y el ciudadano OMAR EDUARDO MONSALVE FUENTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.393.490, domiciliado en la calle 15, N° 15-7, Urbanización Simón Bolívar, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira., parte demandada, debidamente asistido por la abogada LYSMAR JOSEFINA PÉREZ DE MONCADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.798, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.578.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil

Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado entregará el inmueble objeto de la pretensión en seis (6) meses contados a partir del 14 de mayo de2.015, comprometiéndose a reparar el inmueble incluyendo el muro de acceso al inmueble, la ventana que acondiciono para colocar el aire acondicionado, dejar en buen estado las instalaciones eléctricas, pintura en general, pagos los servicios públicos, desmontar la enramada y el portón, y por cuanto la demandante aceptó el ofrecimiento.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).



Exp.2.096-2.015.-
LALM/mgm/radr.-