REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 13 de Mayo de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: ROJAS PERNIA JOSE GREGORI y HERNANDEZ MARQUEZ SONIA ESTEFANY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-24.784.561 y V-25.495.188, con el carácter de autos, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo con respecto a la Fijación de Obligación de Manutención de su hijo, en el cual el padre se compromete a aportar la cantidad de 2.250,oo Bs. Mensuales, los cuales serán depositados durante los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que el Tribunal aperture para tal fin, en cuanto a los gastos Médicos, Medicina y Decembrinos, serán compartidos por ambos progenitores. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.
EXP.- 2373-2015
GLP/víctor
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