REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Mayo de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: PABLO EMILIO ZAMBRANO CONTRERAS y MARY ALEXANDRA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.334.436 y V-14.378.171 respectivamente, con el carácter de autos, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en el cual el ciudadano PABLO EMILIO ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado, se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 600 Bs. Mensuales, a partir del mes de Junio del presente año, en la cuenta bancaria aperturada para tal fin y en lo que respecta a los gastos médicos, de medicina, escolares y decembrinos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir 50% cada uno. En cuanto a la deuda existente de dos meses por concepto de Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de 320,oo Bs., el Obligado de autos, ciudadano PABLO EMILIO ZAMBRANO CONTRERAS se compromete a depositar el día 12 de Mayo del presente año, dicha cantidad.. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.
EXP.- 1011-2010
GLP/víctor
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