REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Mayo de Dos Mil Quince.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: PEREZ NAIVETH JOSELIN y ZAMBRANO CARRERO JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.447.411 y V-5.334.203 respectivamente, con el carácter de autos, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre reconoció según las facturas presentadas por la progenitora que adeuda la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.289,oo) los cuales cancelara de la siguiente manera: el día miércoles 13 de Mayo cancelara la cantidad de 3.250 Bs correspondientes a la mitad del mono de promoción y la cantidad de 2.000 Bs correspondientes a la mitad de la cuota de promoción de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el día 23 de Mayo cancelara la cantidad de 3.900 Bs. lo cual corresponde a la mitad del costo de los lentes para su hijo y el día 23 de Junio cancelara la cantidad de 3.139 Bs. concernientes al 50% del pago de las facturas medicas de sus hijos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.


EXP.- 1880-2013
GLP/víctor