REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 20 de Mayo de 2015.-
204o y 156o.
Recibido por distribución escrito de Separación de Cuerpos, constante todo de (06) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: MIGUEL ALBERTO COLORADO RANGEL y ANNY ASLY MONTILVA OROZCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.364.878 y V-20.287.020 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 13 con calle 5 Bis, casa N° 5-25. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la Segunda en el Llano de los Zambranos, parte baja, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSE DEL CARMEN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.647, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.032, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO

EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 2387-2015, conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EXP. Nº 2387-2015
GLP/víctor