REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 27 de Mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 1981-2013
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: CANALES GUERRERO ANA YSABEL
DEMANDADO: DARWIN ANTONIO PEREZ MENDEZ
En fecha, 19 de junio de 2013 se recibió en este Juzgado, demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por CANALES GUERRERO ANA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.219.857, en Seboruco, municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, quien demandó por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano: DARWIN ANTONIO PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.917 con domicilio en Seboruco, municipio Seboruco del Estado Táchira, a favor de sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) (F.01-13).
Por auto de fecha 19 de Junio de 2013, se le dio entrada al expediente, se inventarió bajo el N° 1981-2013, se admitió la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordenó librar boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la fiscal especializada. (F. 14-16).
En fecha, 19 de Julio de 2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalia XV del Ministerio Publico. (F. 17-18).
En fecha, 01 de Octubre de 2013, se ordeno librarle memorando al Alguacil adscrito a este tribunal, a los fines de que se sirva consignar las resultas de la citación del demandado. Se libro memorando ( F.19-20)
En fecha, 18 de Octubre 2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigno la boleta de citación del demandado, ciudadano DARWIN ANTONIO PEREZ MENDEZ, por cuanto le fue imposible su localización (F.21-25)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de realizar la citación de la demandada.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 18 de Octubre de 2013, fecha en la que se hizo la última actuación de este Tribunal, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la demanda, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el artículo en comento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
______________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
_________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
|