REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 27 de Mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 2008-2013
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MALFY JERALDY GOMEZ HERNANDEZ
DEMANDADO: JESUS EDUARDO GOMEZ MORENO

En fecha, 15 de julio de 2013 se recibió en este Juzgado, demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por MALFY JERALDY GOMEZ HERNANDEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-931001007179, domiciliada en La Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil, demandó por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano: JESUS EDUARDO GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.288.492, con domicilio en Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a favor de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). (F.01-03).
Por auto de fecha 15 de Julio de 2013, se le dio entrada al expediente, se inventarió bajo el N° 2008-2013, se admitió la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordenó librar boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la fiscal especializada. (F. 04-06).
En fecha, 17 de septiembre de 2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalia XIII del Ministerio Publico. (F. 07-08).
En fecha, 29 de Noviembre de 2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigno la boleta de citación del demandado, ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MORENO, por cuanto le fue imposible su localización (F.09-13)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de realizar la citación del demandado.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 29 de noviembre de 2013, fecha en la que se hizo la última actuación de este Tribunal, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la demanda, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el artículo en comento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 2008-2013
GALP/fanny