TRIBUNAL SUREMO DE JUSTICIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 28 de Mayo de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE: 1419-2011
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YENNY MARIBEL GUERRERO MORA
DEMANDADO: LEONARDO LUBIN VIVAS VIVAS
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Abril de 2011, Se recibió en este Juzgado una Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, donde la ciudadana YENNY MARIBEL GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.517.025, demanda al ciudadano LEONARDO LUBIN VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.593.653, por Aumento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). (F. 1-10)
Por auto de fecha 15 de Abril de 2011, se le dio entrada a la demanda y se ordenó citar al demandado de autos con rogatoria al Juzgado de Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del área metropolitana de Caracas, y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 11-13).
En fecha 16 de Mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente practicada. (F. 14-15).
En fecha 10 de Enero de 2012, se recibió oficio N° 7012, de fecha 13-10-2011, emanado del Circuito Judicial del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde devuelven el exhorto solicitado, por no estar adecuado al nuevo procedimiento previsto en la LOPNNA. (F. 16-25)
En fecha 25 de enero de 2012, se observa auto de este Tribunal, donde acuerda librar rogatoria de citación al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que el Juzgado remitente es un Tribunal Foráneo, no existiendo en este Municipio un Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia no aplica el nuevo régimen procesal establecido en la LOPNNA. (F. 26-27).
En fecha 25 de Mayo de 2012, se recibió oficio N° 9036, de fecha 23-04-2012, emanado del Circuito Judicial del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten las resultas con resultado positivo. (F. 28-39)
En fecha 07 de Junio de 2012, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo el acto conciliatorio, no estuvo presente ninguna de las partes, por lo que se declaró desierto el acto. (F. 40).
En fecha 25 de junio de 2012, estando en la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal Observa un error en la recepción de la boleta de citación, ya que no fue recibida por el demandado de autos y dejó sin efecto las actuaciones concernientes a la citación, por lo que ordenó librar nuevamente boleta de citación y oficio al jefe de Recursos Humanos de Hotel Presidente para que informen el ingreso del obligado de autos. (F. 41-43).
En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió oficio emanado de la dirección de recursos humanos del Hotel President, donde indican el monto devengado por el demandado de autos. (F. 44).
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se observa auto de este Tribunal, en el que el Juez George Lastra Pozo, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F. 45).
En fecha 14 de Marzo de 2013, se observa auto de este Tribunal, en el que se acuerda oficiar nuevamente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitan las resultas de citación. (F. 46-47).
En fecha 08 de Noviembre de 2013, se recibió oficio sin número, de fecha 21-10-2013, emanado del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten las resultas con resultado positivo. (F. 48-65).
En fecha 13 de Noviembre de 2013, se observa auto de este Tribunal, en el que luego de una revisión de la causa acuerda librar Boleta de Notificación a la parte demandante a los fines de que comparezca por ante este despacho al tercer día siguiente luego de que conste en autos su notificación a los fines de tratar asuntos relacionados con la causa. (F. 66-67).
En fecha 29 de Noviembre de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de notificación de la parte demandada, debidamente cumplida. (F. 68-69).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso a la presente demanda desde el 29 de Noviembre de 2013, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 29 de Noviembre de 2013, fecha en que constaron en autos las resultas de la Notificación de la demandante, con resultado positivo, ha transcurrido más de Un (01), año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario

Exp. 1419-2011
GALP/enrique