TRIBUNAL SUREMO DE JUSTICIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 28 de Mayo de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE: 1704-2012
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: STEFANY YUBREIMY PULIDO ZAMBRANO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PASTRAN PEREZ
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Abril de 2012, Se recibió en este Juzgado oficio proveniente de la Defensoria Educativa del Municipio Seboruco del Estado Táchira, donde se remitió el expediente de las actuaciones y se solicitó Fijación de Obligación de Manutención, donde la ciudadana STEFANY YUBREIMY PULIDO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.288.717, demanda al ciudadano JOSE GREGORIO PASTRAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.619, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). (F. 01-08).
Por auto de fecha 23 de Abril de 2012, se le dio entrada a la demanda y se ordenó citar al demandado de autos y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 09-10).
En fecha 10 de Mayo de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente practicada. (F. 11-12).
En fecha 13 de Marzo de 2013, se observa auto de este Tribunal, en el que el Juez George Lastra Pozo, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F. 13).
En fecha 25 de Septiembre de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la compulsa de citación, sin cumplir (F. 14-17).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso a la presente demanda desde el 25 de Septiembre de 2013, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 25 de Septiembre de 2013, fecha en que constaron en autos las resultas de la citación del demando, con resultado negativo, ha transcurrido más de Un (01), año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 1:40 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario

Exp. 1704-2012
GALP/enrique