REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 28 de Mayo de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento en beneficio e interés de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: SANCHEZ MORA RONY JHONATHAN y MONCADA VARELA LISSETH ISMENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.018.717 y V-16.788.862 respectivamente, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de 3.000,oo Bs. mensuales, por cuanto su capacidad económica le permite aportar mas de lo dictado en la sentencia proferida por este despacho en fecha 11-03-2015 lo cual es la cantidad de 1.500,oo Bs. mensuales. Los cuales depositara en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela signada con el N° 01020162400108605135 a nombre de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Con respecto a la deuda la madre manifestó que el ciudadano SANCHEZ MORA RONY JHONATHAN ya cubrió la deuda que presentaba. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo los progenitores llegaron a un acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre podrá visitar y compartir con su hija los días que su trabajo se lo permita, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y recreación, en cuanto a las vacaciones escolares y épocas decembrinas ambos padres compartirán con su hija en tiempo compartido y por cuanto este Juzgador no es competente en dicha materia, ordena remitir copia certificada del acuerdo realizado y copia simple de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que se sirva homologar el acuerdo realizado. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO.
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 3160-_______ a lo conducente.
EL SECRETARIO
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EXP.- 968-2009
GLP/víctor