REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 05 de Mayo de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: JOSE RODRIGO ESCALANTE, JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, ANA MARIA GARCIA DE ARELLANO, MARTHA CRISTINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YENIFERTH ANDREA REY MORENO, y MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.344.783, V-9.918.822, V-4.094.249 V-12.491.472, V-20.716.484 y V-3.568.540 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 11.496.695, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 160.468, en su carácter de parte demandante y por los ciudadanos ALIRIO MARTIN GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.007, con el carácter de Alcalde del Municipio Jáuregui, debidamente representado por el ciudadano Sindico Procurador Municipal Abg. EDGAR RICARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 9.334.696 y asistido por el ciudadano Abogado JESUS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.134.169, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.099, en su carácter de parte demandada, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo en la Audiencia Oral llevada acabo en este Despacho, en fecha 29-04-2015 y del cual es del tenor siguiente: “El Sindico Procurador Municipal como representante de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, deja asentado que su representada siempre ha cumplido de manera continua con su deber en la recolección del aseo urbano, sin embargo en aras de llegar a una solución pacifica del conflicto planteado acuerda: PRIMERO: La Alcaldía del municipio Jáuregui en la persona del ciudadano Alcalde se compromete ha realizar los mecanismos necesarios a fines de aplicar la ordenanza municipal en aras de garantizar que los habitantes del Municipio Jáuregui hagan uso del servicio de recolección de aseo urbano en los días y horas dispuesto para ello para el cronograma de rutas del aseo acordado para el ente municipal, quien es el encargado de prestar el servicio de aseo urbano dentro del municipio. SEGUNDO: con respecto al Mercado Municipal, la Alcaldía se compromete a verificar y en base de ser necesario modificar el cronograma de ruta de aseo semanal, de acuerdo a las necesidades del establecimiento. Así mismo se compromete a demarcar dentro del lapso de quince (15) días continuos la zona dentro de las afueras de dicho centro para garantizar la ubicación del camión recolector de aseo, de modo de no obstaculizar la vía publica, y que permita su permanencia por un tiempo considerable que contribuya a la recolección del aseo y desechos tóxicos de todos los locales que lo integran. TERCERO: la Alcaldía del Municipio Jáuregui se compromete a poner en funcionamiento dentro del lapso de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha un camión de transferencia para la recolección del aseo urbano y desechos tóxicos dentro del municipio Jáuregui, debiendo presentar dentro del mismo lapso la permisología necesaria otorgada por los organismos pertinentes para su funcionamiento, tiempo que pudiera ser prorrogable si la demora no es imputable a la Alcaldía; sin embargo la Alcaldía se compromete a dar continuidad en la recolección del servicio publico de aseo urbano, independientemente de obtener la permisología antes mencionada. CUARTO: La Parte demandante manifiesta su conformidad con lo planteado y ambas partes solicitan su homologación previa opinión de la representación fiscal, quien se encuentra presente en este acto. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas Y Francisco De Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.
EXP.- 2367-2015
GLP/víctor
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