REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
205° y 156°
EXP. Nº 0092-2015

Parte Demandante: Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio.

Parte Demandada: Javier Monsalve Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.361.361, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 3, casa S/N de la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira y hábil.

Motivo de la Causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


En fecha, 16 de Enero de 2015, se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, presentada por el Abogado Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio contra el ciudadano: Javier Monsalve Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.361.361, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 3, Casa S/N de la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira y hábil, con el carácter de deudor de una (1) Letra de Cambio, el cual riela en copia simple al folio 03 del presente expediente. (F. 1-12).
En fecha 21 de Enero de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0092-2015, y acordó librar boleta de intimación al demandado tramitando la presente demanda por el Procedimiento de Intimación, para que compareciera ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho más un día que se le concedió como término de distancia contados a partir de que conste en autos su intimación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordenó el desglose de la Letra de Cambio y se formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas (F. 13-15 y F 1-07 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 28 de Enero de 2015, se observa auto de Tribunal en el cual recibe Oficio N° 432-034, emanado del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, informando que se asentó la nota marginal a la medida de prohibición de enajenar y gravar. (F 6-7 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 22 de Abril de 2015, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho en la cual consigna boleta de intimación firmada por el demandado. (F. 15-16).
En fecha 06 de Mayo del 2015, se observa diligencia presentada por las partes del presente Expediente: Mac Flavier Arellano Chacón, actuando en nombre propio y el ciudadano Javier Monsalve Silva, parte demandada en la presente causa, asistido por la Abogada Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.414, inscrita en el inpreabogado N° 43.234 y civilmente hábil, quienes expusieron lo siguiente: “…La parte demandada ciudadano Javier Monsalve Silva entrega en este acto la cantidad de Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 10.648,oo), para cancelar la totalidad de lo adeudado por concepto de capital, intereses, comisión y cobranza extrajudicial; la parte demandante recibe dicha cantidad y manifiesta que la parte demandada no queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con esta negociación. Asimismo solicitamos que dicho convenio sea homologado y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble y se realice el desglose de la Letra de Cambio y se entregue a la parte demandada , se archive el expediente, es todo.” (F 17).
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a la transacción efectuada y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, se acuerda el desglose y la entrega de la Letra de Cambio dejando en su lugar copia fotostática certificada. Líbrese oficio al Registro Público. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de la Grita, a los Once (11) días del mes de mayo del año dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1279/186, al Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.

Abg. Pablo Pastrán
Secretario
Exp. Nº 0092-2015
JAPV/rc

Diarizado N°