TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita Cinco (05) Mayo del Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, por los ciudadanos: Harris José García Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de de Identidad N° V-11.199.246, domiciliado en el Sector el Surural, Casa N° 1-94, Sector Buenos Aires, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil y Neida Yasmin Castro, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491234, domiciliada en la Urbanización Villa Julia II, Carrera 1, casa N° 99, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en el cual expusieron: “…La madre manifestó: yo no estoy de acuerdo con lo solicitado por el padre de mi hijo, yo lo que le puedo ofrecer como obligación de manutención para mi hijo es la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada me en una cuenta de ahorros que sea abierta por el tribunal a nombre del padre de mi hijo, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) adicionales a la mensualidad para un total de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) en los referidos meses, como gastos escolares y decembrinos. La madre deja expresa constancia que en la medida de que tenga un incremento en su entrada mensual ella voluntariamente haría el aumento de la obligación de manutención para con su hijo. El ciudadano: Harris José García Pineda, expreso su conformidad a lo expuesto por la Madre de su hijo, no dijo más. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…” Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la oficina del Banco Bicentenario, Banco Universal con el fin de que sea aperturada la cuenta de Ahorros a nombre del demandante de autos. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior se libro oficio Nº 1279-181 al Banco
Bicentenario Banco Universal.
EXP. N° 0014-2014
JAPV/nd.- ç
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