TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 08 de MAYO de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE N° 641/2009.-

DEMANDANTE: TANIA RAQUEL GARCÍA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.487.513, con el carácter de Madre del beneficiario.
DIRECCIÓN: Aldea Los Rastrojos, parte Baja, casa S/N de la Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE GILBERTO OSORIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.487.513, con el carácter de Padre del beneficiario.
DIRECCIÓN: Barrio Santa Lucia de la Población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.

MOTIVO: Aumento De La Cuota De Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 22 de Julio de 2009


I.- NARRATIVA
En fecha 16 de Abril de 2015, el Tribunal admite la pretensión presentada en cuanto a solicitud de Aumento de la Cuota de Obligación de Manutención por la ciudadana: TANIA RAQUEL GARCÍA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.487.513, representante legal del niño (omitido Articulo 65 LOPNNA) y parte demandante en la presente causa, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Boleta de citación a la parte demandada ciudadano JOSE GILBERTO OSORIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-12.487.513, (F.66).

En fecha 04 de Mayo de 2015, el ciudadano Eudes Sánchez A., alguacil Titular de este Despacho informa ante secretaria que en esta misma fecha, realizó la entrega de la boleta de Citación al ciudadano JOSE GILBERTO OSORIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-12.487.513. (F.6|9).

En fecha ocho (08) de Mayo del año 2015, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad legal para efectuar el ACTO CONCILIATORIO previsto, con motivo de Aumento la cuota de Obligación de Manutención, se presentaron ante el despacho los ciudadanos: TANIA RAQUEL GARCÍA ROA y JOSE GILBERTO OSORIO ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.143.831 y N° V-12.487.513, partes demandante y demandado en la presente causa, quienes acordaron el monto del Aumento de la CUOTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según Acta de Convenimiento firmada entre las partes que riela al folio (f.10). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:

II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres del niño (omitido Articulo 65 LOPNNA) fijaron el Aumento de la cuota de obligación de manutención lo cual se considera beneficioso para el beneficiario. Y así se declara.

III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: TANIA RAQUEL GARCÍA ROA y JOSE GILBERTO OSORIO ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.143.831 y N° V-12.487.513, quienes acordaron la Cuota de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año 2015.

Abg. Ana cecilia Araque
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
SECRETARIATITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria
EXPEDIENTE N° 641/2009.-
08/05/2015
ACAR/yadz