REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXP. N° 2.065.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BETTY SANGUINO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.520, domiciliada en el Sector La Y, Vía Coloncito, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandado: RICARDO VEGA VALDERRAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.361.023, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Vereda 26, Casa Nº 2-27, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.065-2007, aparece demostrado que en fecha 14 de noviembre de 2013, la ciudadana BETTY SANGUINO PÉREZ, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 324 riela AUTO de fecha 20 de noviembre de 2013, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 19 de febrero de 2014, el alguacil de este Tribunal suscribió una diligencia, mediante el cual informa que notificó al ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 10 de marzo de 2014, el ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, se presentó por ante este Tribunal y ofreció la cantidad de Bs. 700,oo mensuales y Bs. 2.000,oo para los meses de agosto y diciembre para gastos de esos meses.
En fecha 12 de diciembre de 2014, la ciudadana BETTY SANGUINO, manifestó que no acepta el ofrecimiento hecho en fecha 10/03/2014 por el ciudadano RICARDO VEGA, por cuanto no es suficiente para sufragar los gastos de su hijo, por lo que solicita la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales y se oficie al patrono.
Al folio 335 riela auto de fecha 17 de diciembre de 2014, mediante el cual este Tribunal decreto Auto Para Mejor Proveer, y se acordó librar oficio al director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 13 de abril de 2015, se recibió oficio N° 1301, de fecha 09 de marzo de 2015, procedente de la Dirección de UEMPPAT – Táchira.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Así mismo, del oficio procedente de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, del Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se evidencia que el ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, percibe un sueldo neto mensual por la cantidad de Bs. 4.519,06 y Bono de útiles escolares por la cantidad de Bs. 3.000,oo entre los meses de julia a septiembre y para el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 3.000,oo como bono de juguetes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BETTY SANGUINO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.520, domiciliada en el Sector La Y, Vía Coloncito, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.361.023, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Vereda 26, Casa Nº 2-27, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a partir del mes de MAYO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), que serán descontados del Bono de Útiles Escolares que deposita la empresa en beneficio de los hijos.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre, para su prenombrado hijo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos de juguetes que serán descontados del Bono que percibe el obligado para este tipo de gastos. Así mismo, se condena al obligado a cancelar el 50% de los gastos de estrenos, para lo cual debe la demandante consignar las facturas respectivas.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que efectué los respectivos descuentos.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/Roselyn.-
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