REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 DE MAYO DE 2015.-
205° y 156°
EXP. Nº 3.023.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.607.157, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 115, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (08 meses).
Parte Demandada: ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.220.431, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 119, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de mayo de 2015, por los ciudadanos ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ y ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“Primero: El Ciudadano ALEXANDER, propone entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención en beneficio de su hijo a partir del mes de mayo de 2015. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER, reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000) por concepto de Transporte de su hijo, los cuales cancelará en 03 cuotas de Bs. 1.000,oo cada una, desde el mes de mayo de 2015. TERCERO: La ciudadana ADRIANGI ALVEAR. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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