REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
Exp. N° 3.991.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE SIERRA y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.193.019 y V.- 5.732.526, en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.561 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2015, la Abg. Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual solicitó se inste a las partes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 28 de abril de 2015, se dictó auto mediante la cual se acordó instar a las partes a consignar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha, 06 de mayo de 2015, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE SIERRA, consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, de las cuales se observa que los mismos son mayores de edad.
Cumplidos los requisitos de Ley y determinada la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE SIERRA y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE SIERRA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 103 de fecha 19 de noviembre de 1982, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 11 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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