REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.002.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ASTRID YOSELIN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.440.176, domiciliada en Las Mesas, Mesa Alta, casa Nro. 5, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: WILLIAMS ERVIN SANDOVAL DELGADO, titular de la cedula de identidad V.-17.887.823, quien puede ser ubicado en Las Mesas, vía principal, la pasarela al lado de la escuela, municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira y quien labora en la Empresa BETAPLAS, la Grita, al lado de la Guardia Nacional que está frente a Frito lay, municipio Jáuregui del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ASTRID YOSELIN RAMIREZ RAMIREZ y WILLIAMS ERVIN SANDOVAL DELGADO en fecha 12 de mayo de 2015 por ante este Despacho, el cual textualmente establece:
“…Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes doce (12) de mayo de dos mil quince, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos ASTRID YOSELIN RAMIREZ RAMIREZ y WILLIAMS ERVIN SANDOVAL DELGADO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 4.002 por concepto de Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WILLIAMS, ofrece la cantidad de Bs. 2.000,oo los cuales se compromete en depositar en la cuenta de ahorro que este tribunal acuerda aperturar en el Banco Bicentenario, mas un mercado quincenal de verduras, carne y charcuteria y la ciudadana ASTRID así lo acepta. SEGUNDO: Para el mes de diciembre el demandado se compromete a cubrir todos los gastos del 24 y 31 de la época de navidad incluyendo el juguete navideño. TERCERO: Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: El demandado compartirá con su hijo el fin de semana con su bebé cada quince (15) días desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día domingo a las 05:00 de la tarde y la ciudadana ASTRID así lo acepta. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/Yolanda.-
|