REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).-
205º y 156º

EXP. N° 2.940.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARTHA MILENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.528, residenciado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, casa N° 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: JOSÉ ANTONIO CASARES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.637.992, quien puede ser ubicado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, en la finca donde venden comida, en la antigua casa de PDVSA, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de mayo de 2015, los ciudadanos MARTHA MILENA RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO CASARES MARTÍNEZ, realizaron un Convenimiento por aumento de la obligación de manutención a favor de los hermanos CASARES RODRIGUEZ el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE reconoce en este mismo acto que adeuda la cantidad de Bs. 7.500,oo que corresponde a nueve (09) meses de cuotas insolutas de manutención, cantidad que se compromete en depositar el día 02 de junio de 2015 y la ciudadana MARTHA así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ofrece como aumento de la manutención la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales para sus dos hijos, a partir del mes de junio de 2015 y la ciudadana MARTHA así lo acepta. TERCERO: Las partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo se levanta el acta y estando conformes firman…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-