REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.020.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YORJAN ALFREDO ESCALANTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.369.177, domiciliado en Palmira, calle principal, casa N° S-127, Municipio Guásimo, Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: YENIS YAJAIRA FLOREZ ESPINDOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.280.384, domiciliada en el Barrio 19 de abril, calle 7, casa N° 0-01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YORJAN ALFREDO ESCALANTE CASTRO y YENIS YAJAIRA FLOREZ ESPINDOLA en fecha 05 de mayo de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.020 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano YORJAN ALFREDO ESCALANTE CASTRO, se compromete en dar a sus hijos la cantidad de siete (7.000) bolívares mensuales, que depositara cada quincena en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0120970000167299, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros, serán compartidos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: el padre se compromete a colocar el terreno que tiene en La Fría a nombre de sus hijos y construir la casa para el 2017…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-