REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

Exp. N° 4.007.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS RAMON SANCHEZ GALVIZ y DEYANIRA VILLAMIZAR GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.057.983 y V-15.684.751 en su orden, primero domiciliado en San Franscisco de Tiznados, municipio Ortiz del estado Guárico y la segunda con domicilio en la Aldea Tres Islas, La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada FRANCY Z. MÁRQUEZ CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.661 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2015 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante el cual informa que notificó personalmente al fiscal décimo cuarto del ministerio público.
En fecha 21 de mayo de 2015, el Abg. Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos LUIS RAMON SANCHEZ GALVIZ y DEYANIRA VILLAMIZAR GALVIS, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 02 de fecha 02 de febrero de 2004, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 26 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Yolanda.-