REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 3.728.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KATIUSKA MAYERLINE JAIMES VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.151.322, Oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio el Paraíso calle 4, casa N° D-68, de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: RUBEN RIVERA CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-1.127.341.211, quien puede ser ubicado en el Barrio el Paraíso Parte Alta calle 4, casa N° 02-20, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos KATIUSKA MAYERLINE JAIMES VILLANUEVA y RUBEN RIVERA CELIS en fecha 04 de febrero de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Rubén dará a sus hijas semanal a partir del domingo 09 de febrero del presente año, la cantidad de seiscientos (600 Bs.) bolívares. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, estrenos de navidad, juguetes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. …”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-