REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXP. N° 3.960.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA DEL CARMEN COLMENARES PABON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.496.882, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 3, Nro. 7-121, La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira.
Parte Demandada: FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.750, domiciliado en la calle 14, DETRÁS DE LA ESCUELA Genaro Méndez Moreno, al lado de una venta de seguros, La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El 09 de febrero de 2015, la ciudadana MARIA DEL CARMEN COLMENARES PABON, solicitó en su condición de madre de los hermanos CABALLERO COLMENARES, que fuera notificado el ciudadano FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO, quien es el padre de los menores antes mencionados, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y cuotas extras para los meses de Agosto y Diciembre de Bs. 25.000,oo.
Al folio 08 corre inserto, auto de fecha 13 de febrero de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó CITAR al ciudadano FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO, y se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
En fecha 27 de febrero de 2015, el alguacil de este despacho suscribió una diligencia mediante la cual informa que notificó al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de marzo de 2015, se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifiesta que fue debidamente cumplida la citación al ciudadano FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO.
En fecha 13 de abril de 2015, siendo el día para la celebración del acto conciliatorio, se dejó constancia que sólo se hizo presente el ciudadano FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO, quien manifestó que no tiene trabajo y por tal motivo no ofrece cantidad alguna como Obligación de Manutención, en consecuencia, se declaró abierta la causa a prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Partida de Nacimiento N° 256 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 03 de octubre de 2002, nació la niña xx, que es hija de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN COLMENARES PABON y FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO.
b) Partida de Nacimiento N° 480 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 11 de abril de 2005, nació el niño xx, que es hijo de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN COLMENARES PABON y FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO.
c) Partida de Nacimiento N° 432 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 27 de mayo de 2011, nació la niña xx, que es hija de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN COLMENARES PABON y FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO.
La parte demandada no consignó pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN COLMENARES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.496.882, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos xx.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano FREDDY ALFONSO CABALLERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.750, domiciliado en La Fría, Estado Táchira, a pagar para sus hijos xx, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a partir del mes de MAYO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a sufragar el 50% de los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos, para lo cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN COLMENARES, deberá consignar las facturas respectivas.
CUARTO: Se condena al obligado a sufragar el 50% de los gastos propios de la época navideña para sus prenombrados hijos, para lo cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN COLMENARES, deberá consignar las facturas respectivas.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir, el 50% cada padre.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 05 días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-