REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.009.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOHOEL ALEXANDER HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.146.344, domiciliado en el sector Los Naranjos, carrera 21 casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: MARIA ALEXAIDA GUERRERO ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.545.208, quien puede ser ubicada en la casa N° 04, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOHOEL ALEXANDER HERNANDEZ COLMENARES y MARIA ALEXAIDA GUERRERO ROPERO en fecha 21 de abril de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.009 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JOHOEL ALEXANDER HERNANDEZ COLMENARES cubrirá la totalidad de los gastos de su hijo, ya que permanecerá con él de lunes a viernes, la madre cubrirá los gastos de los 2 días que permanecerá con él sábado y domingo…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/Yolanda.-
|