REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, MARTES 26 DE MAYO DE 2015
205º y 156º

EXP. N° 0152-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.881.396, quien actúa en beneficio e interés de su hija, la niña XXXX, de 6 años de edad; residenciada en el Barrio 19 de Abril calle 1 entre carreras 6 y 7, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada ANTONIO MARIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.791, residenciado en el sector los cedros, calles 4 y 5 carrera, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0053-2015, en fecha 07 de mayo de 2015, por los ciudadanos CLAUDIA ROSANA CUADROS RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.881.396, quien actúa en beneficio e interés de su hija, la niña XXXX, de 6 años de edad; y ANTONIO MARIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.791, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención, este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0152-2015 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano ANTONIO MARIA SOTO se compromete a dar a su hija la cantidad de mil (1.000) bolívares semanales, para gastos de manutención SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”


DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consigno por ante el órgano administrativo una copia fotostática de su cédula de identidad, así como, copia simple de las Actas de Nacimiento N° 720, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, correspondiente a la niña XXXX; medios de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. *****
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0152 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.