REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 06 DE MAYO DE 2015
205º y 156º

EXP. N° 0140-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JANNETHE VACCA SANCHEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.498.390, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXX, XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 7, 9, 12 Y 14 años de edad respectivamente; residenciada en el Barrio 18 de Octubre, calle 5, casa N° 42, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada LUJAN EMIRO VACA TELLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.279.708, residenciado en el Barrio El Paraiso frente a la cancha múltiple donde está la parada de moto taxi, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de abril de 2015, se recibió por distribución la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2015, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor de los niños XXX, XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 7, 9, 12 Y 14 años de edad respectivamente, presentada por su madre la ciudadana JANNETHE VACCA SANCHEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.498.390, en contra del ciudadano LUJAN EMIRO VACA TELLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.279.708.
En fecha 21| de abril de 2015 se libró Compulsa de Citación al demandado de autos y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la citación al demandado, ciudadano LUJAN EMIRO VACA TELLEZ.
En fecha 05 de mayo de 2015, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JANNETHE VACCA SANCHEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.498.390 y LUJAN EMIRO VACA TELLEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.279.708., a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los niños XXX, XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 7, 9, 12 Y 14 años de edad respectivamente, acto que textualmente señala lo siguiente:

“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JANNETHE VACCA SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos y el ciudadano LUJAN EMIRO VACA TÉLLEZ, plenamente identificado en autos, en su condición de demandado, luego de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo para establecer LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de su hijos XXX, XXX, XXX y XXX. PRIMERO: El ciudadano LUJAN EMIRO VACA TELLEZ, ofrece pagar la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) semanales, para la manutención de sus hijos, para lo cual la ciudadana JANNETHE VACCA SÁNCHEZ, se compromete a entregar a este tribunal el número de cuenta bancaria en la brevedad posible, a los fines legales pertinentes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, como gastos ropa, gastos médicos, útiles de aseo personal, vestido, vacaciones, recreación y otros serán compartidos por ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. El régimen de convivencia quedara abierto y de mutuo acuerdo entre los padres. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman…”.



PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0140-2015 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.