REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA.
La Fría, viernes ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Solicitud Número 0154-2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ELI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.976.277 y CELINA RAMIREZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.301.111, antes colombiana, con cédula de Ciudadanía número 27.813.825, domiciliados en la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ENRIQUE VANEGAS, titular de la cédula de identidad número V-23.137.073, Inpreabogado número 168.862.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos ELI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.976.277 y CELINA RAMIREZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.301.111, antes colombiana, con cédula de Ciudadanía número 27.813.825, domiciliados en la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por el abogado MANUEL ENRIQUE VANEGAS, titular de la cédula de identidad número V-23.137.073, Inpreabogado número 168.862, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En fecha 16 de abril de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 15 de abril de 2015, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de abril de 2015, la Fiscal Decima Quinta del Ministerios Público del Estado Táchira, estampo diligencia en la cual expuso entre otras cosa: …“que no hay objeción que hacer”.
Cumplido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ELI LEON y CELINA RAMIREZ DE LEON, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 7 de noviembre de 1980, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 23, consignada en autos, estableciendo como último domicilio conyugal el Sector Boca del Grita, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon tres de nombres ENDER ELI, JANER JESUS y YISBETH KARINA LEON RAMIREZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.184.413, V-17.496.205 y V-18.380.906, respectivamente.
3.- Que desde aproximadamente el día 20 de mayo de 2009, por diversas causas se separaron de hecho y hasta la presente fecha no han tenido vida en común.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos ELI LEON y CELINA RAMIREZ DE LEON, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el día 20 de mayo de 2009, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ELI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.976.277 y CELINA RAMIREZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.301.111, antes colombiana, con cédula de Ciudadanía número C.C. 27.813.825, domiciliados en la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 23 de fecha 7 de noviembre de 1980, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos ELI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.976.277 y CELINA RAMIREZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.301.111, antes colombiana, con cédula de Ciudadanía número C.C. 27.813.825. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy viernes 8 de mayo de 2015. Siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0154-2015. Motivo: Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 -A- del Código Civil. En La Fría, viernes 8 de mayo de 2015.
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
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