REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2612-2015
PARTES:
DEMANDANTE: CLAUDIA MILENA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.939.815, domiciliado en el Sector INAVI, Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, carrera 10 casa No. 15 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.875.003, domiciliado en la vereda 7 cerca de la bodega Los Orejones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 12-03-2015, por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA donde el mencionado Tribunal procede a tomarle la denuncia a la ciudadana CLAUDIA MILENA PEREZ ORTIZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “Solicito sea citado el padre de mis hijos ciudadano JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.875.003, domiciliado en la vereda 7 cerca de la bodega Los Orejones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira tel 0416-5731204, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO establecido en el articulo 516 de la Ley Organica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y asi mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mis hijos la cual estimo en la cantidad de CUATRO MIL BLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00), y que me ayude con los gastos de medicinas, medico, ropa, calzado, y otros que se generen y los gastos de utiles escolares y decembrinos” Realizando todas las diligencias pertinentes, este Juzgado le da entrada en fecha 18 -03-2015 y le asigna el N°. 2612-2015. El expediente consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela escrito de demanda
Al folio dos (02) riela copia fotostática de las cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA MILENA PEREZ ORTIZ
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxx
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxx
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio ocho (08) riela auto de entrada.
Al folio nueve (09) riela Boleta de Notificación al Fiscal especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación al Defensor del Niño, Niña y Adolescente de Municipio Panamericano
Al folio catorce (14) riela boleta de citación al ciudadano JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ
Al folio quince (15) riela ACTA DE ACUERDO DE LAS PARTES, entre los ciudadanos CLAUDIA MILENA PEREZ ORTIZ y JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ el mismo expuso:” Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00), los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y uniformes y decembrinos en un 50% cada uno, me comprometo a comprarles dos veces al año ropa, le daré dos bonos por la misma cantidad esa decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos en representación de la madre para depositarle la mensualidad, en el trascurso de la semana o principios de la otra semana retiraré de la casa un televisor marca SANKEY, una cocina de tope y demás pertenencias de ropa y otros enseres las herramientas las dejaré en la casa hasta que consiga para donde llevármelas y buscaré a mis hijos los fines de semana para compartir con ellos todo el dia desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde y los buscaré entre semana cuando tenga tiempo mientras no perturbe los estudios de los niños, me comprometo a estar pendientes de los estudios de mis hijos.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso:” Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y me comprometo a dejar a no mis hijos después de las 7:00 de la noche en la calle a menos que ande conmigo, yo también me comprometo a estar pendiente de los estudios de mis hijos,” Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribuna, en el cual el ciudadano JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ ofrezce como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00), los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y uniformes y decembrinos en un 50% cada uno, se compromete a comprarles dos veces al año ropa, le dará dos bonos por la misma cantidad esa decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, solicita sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos en representación de la madre para depositarle la mensualidad, en el transcurso de la semana o principios de la otra semana retirará de la casa un televisor marca SANKEY, una cocina de tope y demás pertenencias de ropa y otros enseres las herramientas las dejaré en la casa hasta que consiga para donde llevárselas y buscará a sus hijos los fines de semana para compartir con ellos todo el dia desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde y los buscará entre semana cuando tenga tiempo mientras no perturbe los estudios de los niños, se compromete a estar pendientes de los estudios de sus hijos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma Acepto el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos y se compromete a no dejar a sus hijos después de las 7:00 de la noche en la calle a menos que ande con ella, ella también se compromete a estar pendiente de los estudios de sus hijos.
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TREIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano JOSE EMETERIO PABON MARTINEZ ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 2.000,00), los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y uniformes y decembrinos en un 50% cada uno, se compromete a comprarles dos veces al año ropa, le dará dos bonos por la misma cantidad esa decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre, solicita sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos en representación de la madre para depositarle la mensualidad, en el transcurso de la semana o principios de la otra semana retirará de la casa un televisor marca SANKEY, una cocina de tope y demás pertenencias de ropa y otros enseres las herramientas las dejaré en la casa hasta que consiga para donde llevárselas y buscará a sus hijos los fines de semana para compartir con ellos todo el dia desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde y los buscará entre semana cuando tenga tiempo mientras no perturbe los estudios de los niños, se compromete a estar pendientes de los estudios de sus hijos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma Acepto el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos y se compromete a no dejar a sus hijos después de las 7:00 de la noche en la calle a menos que ande con ella, ella también se compromete a estar pendiente de los estudios de sus hijos. TERCERO: Este Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana CLAUDIA MILENA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.939.815, domiciliado en el Sector INAVI, Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, carrera 10 casa No. 15 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que corresponde al expediente por Obligación de Manutención N° 2612-2015.que instruye este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, L.S. LA SECRETARIA ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste. LA SRIA ABG. MARIA GUERRERO. .(FDO) ILEGIBLE,
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