REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2635-2015

PARTES:
DEMANDANTE: ELVIA MARIBEL FERREIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.940.899, domiciliada en la Urbanización San José de Umuquena del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
DEMANDADO: GERMAN ALIPIO NOGUERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.847.037, domiciliado en la Urbanización San José de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 06 de mayo de 2015, por ante La Defensoria de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana ELVIA MARIBEL FERREIRA FLORES, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “El padre de mis hijos no me quiere ayudar con la alimentación de mis hijos ni económicamente desde hace unos meses para acá. Tiene que no me ayuda con mnada para mis hijos y a mi me ha tocado difícil porque mi sueldo no me alcanza para todos los gastos, La Obligación no solamente es mia a él tambien le pertenece estar pendiente de sus niños porque ellos necesitan de su manutención, cuando él ve que yo compro los alimentos para mis niños llega para que yo le de comida siendo que el no lleva nada para la casa, también llega a quererme maltratar y a dañarme las puertas de mi casa cuando no me vigila en la calle para pegarme; yo lo único que necesito es la manutención para mis hijos yo de él no quiero mas nada” realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 470-D-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 26 de mayo de 2015 y le asigna el N°. 2635-2015. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos de las partes.
Al folio dos (2) riela Registro de Denuncia.
Al folio tres (3) riela Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX
Al folio cinco (5) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ELVIA MARIBEL FERREIRA FLORES
Al folio seis (6) riela copia fotostática de la cedula de identidad del Adolescente XXXXX
Al folio siete (7) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GERMAN ALIPIO NOGUERA GUERRERO
Al folio once (11) riela datos de las partes.
Al vuelto del folio doce (12) riela acta de acuerdo entre los ciudadanos ELVIA MARIBEL FERREIRA FLORES y GERMAN ALIPIO NOGUERA GUERRERO
Al folio trece (13) riela auto entrada de fecha 26-05-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al vuelto del folio doce (12) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos ELVIA MARIBEL FERREIRA FLORES y GERMAN ALIPIO NOGUERA GUERRERO donde acuerdan: La demandante dice que ella necesita la Manutención para sus hijos porque lo poco que ella gana no le alcanza, el padre dice que se quiere separar de ella porque ella no lo atiende como debe ser y que el le pasa mensual a los niños Bs 3.000,00 para su manutencion y al separaesen tanto él como ella comparten con los niños cada 15 dias el uno y el otro y los gastos de colegio-vestuario-medico y demás serán compartidos, las vacaciones y las temporadas de navidad y semana santa mitad el padre y mitad la madre.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de Umuquena del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano GERMAN ALIPIO NOGUERA GUERRERO se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) MENSUALES, tanto él como ella comparten con los niños cada 15 dias el uno y el otro y los gastos de colegio-vestuario-medico y demás serán compartidos, las vacaciones y las temporadas de navidad y semana santa mitad el padre y mitad la madre.
es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano GERMAN ALIPIO NOGUERA GUERRERO se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) MENSUALES, tanto el padre como la madre comparten con los niños cada 15 dias el uno y el otro y los gastos de colegio-vestuario-medico y demás serán compartidos, las vacaciones y las temporadas de navidad y semana santa mitad el padre y mitad la madre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, L.S. LA SECRETARIA ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE