REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No.2 613-2015
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE PRUDENCIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 11.195.597, domiciliado en Tierra tachirense sector 99 coloncito Municipio panamericano estado Táchira
DEMANDADO (a): MARYURY RUJANO MORA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 13.142.585, domiciliada en el barrio bolívar, calle 13 con carrera 5 una cuadra del C.D.I Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 18 de marzo de 2015, en virtud de la solicitud incoada por el ciudadano JOSE PRUDENCIO DUQUE , en contra de la ciudadana MARYURY RUJANO MORA en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad, tal y como consta al folio uno.
Mediante auto que riela al folio cuatro (04) de fecha 18 de marzo de 2015, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2613-2015, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante.
Al folio tres (03) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la beneficiaria, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 10-11-2014.
Al folio cuatro (04) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA BOLETA DE CITACION expedida para la ciudadana Maryury Rujano Mora.
Al folio seis (06) riela BOLETA DE NOTIFICACION expedida a la Fiscal Especializada de protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Defensora Local del Niño y del Adolescente Coloncito.
Al folio diez (10) riela ACTO CONCILIATORIO en el cual asistieron la parte solicitante y demandada y una vez que fueron impuestos por la ciudadana juez del motivo por el cual se llevaba a efecto el mismo el ciudadano JOSE PRUDENCIO DUQUE expuso: “ Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs,2000,00) mensuales los cuales entregare en alimentos, adicionalmente ofrezco el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa en el mes de diciembre, gastos médicos, gastos odontológicos, gastos de medicinas, igualmente ofrezco comprarle ropa dos veces al año y ofrezco también dos bonos para el mes de septiembre y dos bonos para el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención cada bono, en relación a las visitas de mi hija la buscare en casa de la madre los días sábados a las 8:00 de la mañana y la llevare el sábado a las 6:00 de la tarde igualmente los días domingos la buscare después de mediodía y la llevare a las seis de la tarde, entre semana mientras no perturbe su horario de clases la buscare y la llevare a tareas dirigidas yo me comprometo a respetar la distancia entre mi hija y la nueva pareja que yo tengo” Acuerdo este con el que estuvo de acuerdo la madre y solicito se aperturaza una cuenta de ahorro.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE BAUTISTA SANTIAGO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio dieciséis (10) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de la niña es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de l a niña XXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 2.000,00) que entregara en alimentos TERCERO: Igualmente se fija como fue ofrecido por el solicitante el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa en el mes de diciembre, gastos médicos, gastos odontológicos, gastos de medicinas, igualmente a que el mismo compre ropa dos veces al año y ofrezco. CUARTO: Se fija igualmente dos bonos para el mes de septiembre y dos bonos para el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención cada bono, quedando así dichos meses en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) QUINTO: En relación a las visitas de la hija como fue acordado por los mismos el la buscara en casa de la madre los días sábados a las 8:00 de la mañana y la llevara el sábado a las 6:00 de la tarde igualmente los días domingos la buscara después de mediodía y la llevara a las seis de la tarde, entre semana mientras no perturbe su horario de clases la buscare y la llevare a tareas dirigidas y que se compromete a respetar la distancia entre mi hija y la nueva pareja que el tiene”. SEXTO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido.SEPTIMO: Se ordena librar oficio al banco Bicentenario a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil quince. Años :204° de la independencia y 156° de la federación .LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (Fdo) ilegible- En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro oficio N°. Conste, LA SCRIA. MARIA GUERRERO (fdo) Ilegible. Oev Quien suscribe, Abg. Maria Esperanza Guerrero Rivas Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacto su original, contentiva de Sentencia dictada en el expediente Nº 2613-2015 seguido por JOSE PRUDENCIO DUQUE contra la ciudadana MARYURY RUJANO MORA- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser agregado al cuaderno de comprobantes a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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