REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 1165 de la Revolución Castrista, 15 de la Bolivariana y 26 meses de la siembra y transición del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,
SAN JUAN de COLON, VEINTICINCO de MAYO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-1900-13 del 11-07-2013
Motivo: REVISIÓN (aumento) de Obligación de Manutención
Solicitante: KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19597683, domiciliada en Colinas de San José, calle 1, No. 19, El Pinar de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, de 13 y 6 años en su orden;
Obligado: ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9345890, y dirección Barrio 19 de Abril, calle 6 No. 19 de esta ciudad, en su condición de Padre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, de 13 y 6 años en su orden;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con Escrito de la Madre, del 30-03-15, planteando la revisión de la mensualidad de Bs. 2.000,oo hasta Bs. 5.000,oo;
El 08-04-15 (f. 88) fue admitido, ordenándose las notificaciones al Padre y Fiscalía,
Al folio 91, consta lo anterior con respecto al demandado;
Al folio 93, consta como el 29-04-15, acta conciliatoria, donde el Padre plantea que la Madre puede acordar con él pero fuera del tribunal, y que le firme recibos por la entrega, consignando constancia de ingresos y rechazando la petición de la demandante; en replica la Madre ratifica su petición respecto al aumento, las bonificaciones especiales y los gastos extras, por el alza actual de precios no alcanza lo vigente, dejando constancia de la amenaza recibida por parte del demandado;
Abierta la causa a pruebas, la madre, promueve prueba (f. 97), la cual se admite el 14-05-15 (f. 98) y estando para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación, al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, equiparable para todo hijo-a; Que reconoce el trabajo del hogar como acto creador de valor y generador de bienestar; Que es un derecho humano, así como crédito privilegiado preferente y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, conforme a la ley, Que siendo el Despacho competente para resolver esta situación, Que la fijación de la obligación se produjo el 25 de julio 2013, estableciéndose en Bs. 2.000,oo,
Que es obligación de las partes, diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de sus hijos, por cuanto son sus principales pagadores, especialmente porque tienen la corresponsabilidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución de la República, revisados los requerimientos semanales de los hijos, sus ocupaciones e ingresos mensuales, confrontados con las actas procesales, referidas a la estimación fechada el 09-07-2013 en Bs. 3.000,oo, el pago continuado de las mensualidades atrasadas, la improcedencia de gastos extras del 28-11-2014, y los crecientes gastos de los hijos, como consta en autos,
permiten declarar parcialmente con lugar, la presente Revisión de Obligación
planteada por KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, con cédula de identidad No. V-19597683, como Madre de STIVEN ALEJANDRO (adolescente) y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA (niño) en contra de ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V-9345890, como Padre, quien deberá pagar a partir de esta fecha, la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 3.150,oo) mensuales, equivalente al 46,68 % del sueldo mínimo nacional y a 21 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 6.300,oo) en julio y diciembre por escolaridad y navidad, mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de manutención en favor de sus hijos;
cifra que se ajustara habida cuenta de las necesidades de los hijos y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela; y así se establece,
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribual PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente CON Lugar la REVISION de Obligación de Manutención planteada por KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, con cédula de identidad No. V-19597683 de este domicilio, como Madre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, y en contra de ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V-9345890 y mismo domicilio, como Padre,
SEGUNDO: Ordenar a ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V-9345890 como Padre, pagar a partir de esta fecha, TRES MIL CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 3.150,oo) mensuales, equivalente al 46,68 % del sueldo mínimo nacional y a 21 unidades tributarias, siendo doble (Bs. 6.300,oo) en julio y diciembre por escolaridad y navidad, mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijos;
TERCERO: Ajustar la anterior cifra, cuando varíen las necesidades de los hijos y los ingresos de las Partes, considerando los índices de precios del Banco Central de Venezuela;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, agréguese, diarícese, cópiese, y publíquese física y cibernéticamente en el portal del Tribunal Supremo, en San Juan de Colón, hoy VEINTICINCO de MAYO de 2015, a las 10,10 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1900-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A los 522 de las luchas concientes de nuestro Pueblo, organizado y movilizado con las banderas de nuestros ancestros originarios, afrodescendientes y europeos, Comuneros, Precursores, Libertadores como Bolívar, Patriotas como Zamora, Cipriano Castro y nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, y en defensa de la vida planetaria y humana,
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