REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO DE MUNICPOO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN JUAN DE COLON, QUINCE DE MAYO DE 2015.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: VITELIO RIVAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.094.785, con domicilio en San Félix Estación Táchira Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NAIN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.110.324 inscrit0 en el inpreabogado bajo el N° 24.466, de este domicilio y civilmente hábil
PARTE DEMANDADA: YOEL RIVAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.321.955 domiciliado en San Félix Estación Táchira Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: N° 041-2015
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de Abril de 2015 (folio 01-02), el ciudadano: VITELIO RIVAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.094.785, con domicilio en San Félix Estación Táchira Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE NAIN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.110.324 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.466, de este domicilio y civilmente hábil; Presentó escrito mediante la cual solicita la comparecencia del ciudadano: YOEL RIVAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.321.955 domiciliado en San Félix Estación Táchira Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, a objeto de que reconozca en su contenido y Firma el documento Privado consistente en venta de bienhechurias que le hiciere en venta pura y simple de unas mejoras ubicadas en San Félix, Estación Táchira frente a la Autopista que de San Félix conduce a la Fría , Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, construidas sobre parte de mayor extensión de terrenos que son o fueron de la sucesión Antequera alinderado y medido así: NORTE O FRENTE. Con carrera 6 de la población de San Félix, mide 08,00 metros, FONDO O SUR: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Antequera mide 08,00 metros, ESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Antequera mide 19,00 metros, y OESTE: Con la autopista que de San Félix conduce a la Fría mide 19,00 metros. Conformada por una casa estructurada así: Paredes de bloque y cañabrava, techos de zinc y platina, cuatro habitaciones, área de la cocina, sala comedor, un baño, puertas de madera, hierro, servicio de luz y agua, piso de cemento. Las bienhechurias aquí descritas las hube con dinero de su propio peculio. Y la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias antes descritas están Registradas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho, bajo el N° 33, Tomo:I, Protocolo Primero, de fecha 30/10/1970, Numeral 07, a nombre de la sucesión Antequera . El precio de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs,) Se admite la presente demanda por auto del Tribunal siéndole asignado la nomenclatura N° 041-2015 y se ordeno librar compulsa al ciudadano: YOEL RIVAS ALVIAREZ , venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N° V:- 16.321955, domiciliado en San Félix Estación Táchira , Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; Con el carácter de vendedor, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folios 05).
-Consta al folio 4 y su vuelto, documento de venta entre las partes contratantes ciudadanos: YOEL RIVAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.321.955 domiciliado en San Félix Estación Táchira Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, quien vende a VITELIO RIVAS, ya identificado, unas mejoras cuyos medidas y linderos las doy por reproducidas en actas, de fecha 15 de Enero de 2011.
En fecha 14 de Mayo de 2015, comparece la parte demandada ciudadano YOEL RIVAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.321.955 domiciliado en San Félix Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido de la abogada en ejercicio: NEIDA JUDITH CASTRO ROZO. Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.172.890, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 217.354, Expone:
“PRIMERO: Me doy por citado en la Causa cuivil N° 041-2015, que cursa en mi contra en este Tribunal Renunciando expresamente a los lapsos procesales que corren a mi favor. SEGUNDO: Convengo en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, en consecuencia Reconozco formalmente el contenido y firma del instrumento privado suscrito por mi en fecha 15 de Enero del año 2011, en mi condición de vendedor al demandante , de una mejoras que doy por reproducidas en el presente convenimiento. TERCERO: Pido formalmente; a) La homologación del presente convenimiento b) el desglose y devolución al interesado del instrumento privado motivo de esta causa, con la resolución Judicial de su autenticación, c) La expedición de las copias certificadas del convenimiento con el auto de la homologación……………………………………………
I
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción: el Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: YOEL RIVAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.321.955 domiciliado en San Félix Estación Táchira Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribieren.
Así, mismo, para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento: Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264 del Código de procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: YOEL RIVAS ALVIAREZ, antes identificado y parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, Así se establece.
En virtud de que la parte demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano VITELIO RIVAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.094.785, con domicilio en San Félix Estación Táchira Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil y por los anteriores razonamientos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma, del documento de venta en el que el ciudadano: YOEL RIVAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.321.955, y con domicilio en San Feliz estación Táchira Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del estado Táchira, Da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: VITELIO RIVAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.094.785, con domicilio en San Félix Estación Táchira Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil unas mejoras ubicadas en San Félix, Estación Táchira frente a la Autopista que de San Félix conduce a la Fría , Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, construidas sobre parte de mayor extensión de terrenos que son o fueron de la sucesión Antequera alinderado y medido así: NORTE O FRENTE. Con carrera 6 de la población de San Félix, mide 08,00 metros, FONDO O SUR: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Antequera mide 08,00 metros, ESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Antequera mide 19,00 metros, y OESTE: Con la autopista que de San Félix conduce a la Fría mide 19,00 metros. Conformada por una casa estructurada así: Paredes de bloque y cañabrava, techos de zinc y platina, cuatro habitaciones, área de la cocina, sala comedor, un baño, puertas de madera, hierro, servicio de luz y agua, piso de cemento. Las bienhechurias aquí descritas las hube con dinero de su propio peculio. Y la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurias antes descritas están Registradas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho, bajo el N° 33, Tomo:I, Protocolo Primero, de fecha 30/10/1970, Numeral 07, a nombre de la sucesión Antequera . El precio de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs,) como se describe en instrumento suscrito en fecha 15 de Enero de 2015. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación, Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil quince (2.015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
El secretario
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
EL secretario
William froilan Zambrano-
Exp- 041-2015
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