JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLÓN, SEIS DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE.-
205º Y 156º
SOLICITUD N° 095-2015
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos IRMA MIREYA FERNANDEZ DE RIVAS Y ALEJANDRO CASANOVA ROSALES, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 8.081.235 y 3.864.608, en su orden, cuyas declaraciones fueron coincidentes y afirmativas al interrogatorio a que fueron sometidos; Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GONZALO ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.090.947, domiciliado en el caserío Jesús de Nazareno, Sector La Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y hábil; asistido en este acto por la abogado en ejercicio GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.841.366, e inscrita en el Inpreabogado N° 104.631, anexo al mismo, original de documento de propiedad del inmueble en cuestión donde se encuentran fomentadas las mejoras objeto de la solicitud cuya propietaria es la ciudadana LUCY MARIBEL ROSALES GARCIA, venezolana, hoy mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.977.264, como se constata en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Ayacucho en fecha 14 de Junio de 1995, bajo el N° 04, Tomo IX, Folios: 11 al 12, Protocolo Primero, que riela al folio 03, así mismo, Copia Certificada de Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal en fecha 02 de febrero de 2015, que describe las caracteristicaza físicas y registrales del inmueble, Numero de control, y otros datos, que acreditan y certifican los datos antes señalados, que riela al folio 04. Una vez revisadas las actas que conforman la presente solicitud este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE GONZALO ROSALES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.090.947, asistido por la Abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.841.366, e inscrita en el Inpreabogado N° 104.631, la ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles su derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad de su hija LUCY MARIBEL ROSALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.977.264, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1.995, bajo el N° 04, Tomo: IX, Protocolo Primero, Consistentes en la construcción con dinero de su propio peculio de una vivienda de habitación familiar conformada por los siguientes ambientes; porche de entrada, sala principal, sala de estar, cocina empotrada con revestimiento de cerámica y comedor, tres habitaciones, dos baños, terraza, área de servicios, garaje y patio, con un área de DOSCIENTOS SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (207,80 MTS2), ubicada en el caserío Jesús de nazareno, Sector la jabonosa, Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con vía publica mide nueve metros, (9,0 mts) SUR: Con quebrada La Borrera, mide veinte metros (20,00mts), ESTE; Con vía publica, mide dieciséis metros (16,00 mts), OESTE: Con vía publica mide trece metros (13,00mts), las mejoras descritas tienen un costo prudencial de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00)---------------------------------------------------------------------------------
Asi mismo se advierte que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a las interesadas a los fines legales consiguientes-----
JUEZ
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior resolución.
SRIO.-
William.-
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