REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, catorce (14) de mayo del 2015.
204º y 156º
Mediante escrito recibido en fecha 23 de marzo del 2015, por los ciudadanos Rosa Esperanza Rivas de Estévez y Melecio Estevez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.105.351 y V-5.026.211 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Juan Ramon Escalante Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.625, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada a los folios (Fs.30-31) del expediente.
En fecha 24 de abril de 2015, compareció Abogada Laura Gallanty Bertaggia, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.29).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Rosa Esperanza Rivas de Estévez y Melecio Estevez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.105.351 y V-5.026.211 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Juan Ramon Escalante Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.625, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de abril de 1981, según consta en Acta de Matrimonio Nº 2.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.651-2015
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria