TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: ANGELA PAOLINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.346.512, domiciliado en el Michelena jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.171.429, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461.
PARTE DEMANDADA: HENRY VLADIMIR CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.688.058, domiciliado en la carretera principal sector los Guamos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.113.853, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.225.
Expediente Nº 000- 800-2014.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA.
Con escrito de fecha veintisiete (27) de junio 2014, la ciudadana ANGELA PAOLINA RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.346.512 interpusieron demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado que riela al folio tres (03) de este expediente. Juntos con sus anexos en dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha primero (01) de julio de 2014, se admitió por el procedimiento ordinario la presente demanda de reconocimiento contenido y firma de documento privado, y se ordeno librar boleta de citación.
Al folio 08 cursa poder Apud Acta otorgado por la demandante ANGELA PAOLINA RIVERA a la abogado MARCELLE MALDONADO DUARTE. Y solicito la habilitación del tiempo necesario a los fines de la citación del demandado, toda vez que ha sido imposible localizarlo en horas de despacho del tribunal, así mismo indico otro domicilio del demandado.
En el folio 09, riela auto del tribunal acordando la habilitación del tiempo para la práctica de la citación del demandado ciudadano HENRY VLADIMIR CONTRERAS RAMIREZ, se libro boleta de citación.
A los folios 10 y 11 riela boleta citación firmada y consignación de la alguacil de la boleta de citación del demandado ciudadano HENRY VLADIMIR CONTRERAS RAMIREZ debidamente firmada.
En los folios 12 y 13, riela escrito de contestación a la demanda de reconocimiento de documento privado.
Al folio 14 riela poder Apud al abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI. Y solicito copia certificada del instrumento privado. Así mismo se acordó expedir la copia certificada.
Al folio 16 riela diligencia del abogado apoderado apud acta ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, formalizando la tacha del instrumento privado.
A los folios 17 y 18, riela escrito de la abogada apoderada de la parte demandante abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, insistió en hacer valer el documento privado.
Al folio 19 riela escrito de promoción de pruebas por el abogado apoderado Apud Acta de la parte demandada abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI.
Al folio 20, riela auto del tribunal agregando las pruebas promovidas por el abogado apoderado Apud Acta ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI y en cuanto la prueba de informe solicitada se acordó librar oficio Nº 16-2015 a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De los folios 21 al 138 rielan los oficios procedentes del Banco Banplus, 100% Banco, Novo Banco, Mi Banco, Banco Venezuela, Bancamiga, Banco Sofitasa, BBVA Provincial, Banco Mercantil, Banco Fondo Común, Banco Industrial, Banco del Sur, Venezolano de Crédito, Bancaribe, Banco Plaza, Tangente, Activo Banco Universal, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Banco Nacional de Crédito, Banco del Tesoro, Banco Internacional de Desarrollo C.A. Banco Universal, Bancrecer, Banco Nacional de Crédito, Banco Carona Banco Universal, Banco Exterior.
SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA.
ALEGATO PARTE ACTORA:
La parte demandante peticiona el reconocimiento del instrumento privado de fecha 17 de septiembre del 2010, riela al folio 3 donde el ciudadano HENRY VLADIMIR titular de la cedula de identidad Nº V- 13.688.058, asume la obligación de pago de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,oo) que le facilito en calidad de préstamo, es por lo que solicita al tribunal el reconocimiento de el documento privado a los fines de preparar la vía judicial para ejercer el cobro de la acreencia o en su defecto dicho reconocimiento sea declarado por el tribunal.
CONTESTACIÓN.
El ciudadano Henry Vladimir Contreras Ramírez presento escrito de contestación a la demanda. En los siguientes termino:
“PRIMERO: Rechazo, niego, impugno, tacho y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda. SEGUNDO: Pido la nulidad absoluta ad limini litis de la presente demanda, pues consta en el pretendido escrito de libelo de demanda del folio uno en ninguna parte la demandante o solicitante, que es la vía expedita para realizar este tipo de reconocimiento, solicita que sea admitida la presente demanda, tal como se demuestra y prueba al ultimo renglón del folio uno, que solo dice… “solicito que la presente sea admitida”… por lo cual comete citrapetita el tribunal al hacer lo que no se le ha pedido. TERCERO: Rechazo, niego, impugno, tacho y contradigo tanto en los hechos como en el derecho de la presente demanda, la existencia del pretendido documento marcado “A”, el cual no existe en autos, pues se prueba y demuestra que no existe ningún documento marcado con la letra “A”. CUARTO: Rechazo, niego, impugno, tacho y contradigo tanto en los hechos como en el derecho de la presente demanda, que no reúne los requisitos mínimos exigidos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues adolece de las pertinentes conclusiones. QUINTO: Conforme al articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, alego a mi favor la caducidad de la acción, pues el único documento privado que riela en autos, del cual desconozco su contenido, pero reconozco su firma, pues le firme en blanco a mi ex concubina hoy demandante, hace mas de cuatro (4) años, por lo que conforme al Código de Comercio Venezolano, tal, efecto mercantil esta prescrita su acción o caduca tal derecho de pretensión aquí reclamada, pues la misma prescribe a los tres (3) años conforme a la dosimetria mercantil, que el Código Civil Venezolano, señala la prescripción como la perdida o la ganancia de un derecho, y por su inercia procesal de la demandante la ley me da tal ganancia de tal derecho a mi persona, por no haber accionado en el termino de ley. SEXTO: Conforme al articulo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, alego la perención de la instancia, pues el acto de citarme trascurrió mas de treinta 30 días a que por imperio de la Ley debió citárseme dentro de dicho lapso, y tacho, impugno, desconozco y niego el poder que riela en autos conferido por la hoy demandante, conforme al articulo 213 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Por ultimo Rechazo, niego, impugno, desconozco la estimación que hace al folio dos (2), la demandante o solicitante? De autos, por cuanto no fundamenta tal situación que no la estima… (El valor de la demanda) conforme a los artículos 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como impugno y desconozco a todo evento lo irrito de la demanda por cuanto observo que el juez no es competente por la materia por que el Tribunal de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ya no existe por lo tanto todo lo actuado goza de nulidad absoluta, por que lo existe es el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”. Este juzgado determina que el demandado no se opuso al reconocimiento de contenido y firma del instrumento privado, se limito fue tachar, a negar, rechazo los hechos y el derecho en que se fundamento el libelo de demanda.
La abogada apoderada de la parte demandante presento escrito alegando que la parte demandada dio contestación a la demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento del documento que se encuentra al folio 3 de este expediente, negando y contradiciendo en cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra y tachando el contenido del mismo alegando que ha firmado una hoja en blanco, argumento este que es totalmente falso e irrisorio, dejando en claro que ha reconocido la firma al pie de este instrumento. Así de conformidad con el artículo con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, la tacha debe hacerse en el acto de reconocimiento o en la contestación, en tal sentido de conformidad con el artículo 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil expuso lo siguiente:
1. Tachado el documento en cuestión, en el escrito de contestación presentado el día 06 de noviembre de 2014, el tachante debe formalizar la tacha en el quinto (5) día siguiente, esto es el día 13 de noviembre de 2014, formalización esta que no fue presentada en tiempo útil, sino que fue presentada el día 14 de noviembre 2014.
2. Pese a que la formalización de la tacha no fue presentada en tiempo útil, siendo hoy 20 de noviembre de 2014, el quinto (5) días siguientes a aquel en que debió formalizarse la tacha, declaro expresamente que insisto en hacer valer el documento privado cuyo reconocimiento se opone al demandado y que corre inserto en este expediente al folio 3. contradigo en todas y cada una de sus partes la tacha e impugnación del documento que fue propuesto, toda, vez que dicho instrumento fue otorgado por ambas partes de mutuo consentimiento…. Es de hacer notar que es totalmente irrisorio el argumento que presentan de que el documento fue firmado en blanco, pues incluso fue redactado por abogado de confianza del demandado. Nótese también que el instrumento no tiene espacios en blanco y fue firmado justo en la línea siguiente a su finalización.
Seguidamente el tribunal por auto de fecha doce (12) de enero del 2015, admitió las pruebas de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, pruebas promovidas por la parte demandada por cuanto son idóneas y no son contrarias al ordenamiento jurídico.
PARTE MOTIVA.
ACERVO PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
CON EL LIBELO DE DEMANDA.
DOCUMENTAL.
La ciudadana ANGELA PAOLINA RIVERA, actúa en el carácter de demandante, agrego junto al libelo original instrumento privado, solicitando el reconociendo de contenido y firma del documento de fecha 17 de septiembre de 2010.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
El abogado Antonio José Rodríguez Giusti con poder Apud Acta del demandado durante el lapso legal de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, promovió pruebas según escrito de fecha veintiséis (26) de noviembre del 2014 lo siguiente: Solicito pedir información al Sistema Bancario Nacional para que informe al tribunal de las cuentas de ahorro, cuenta corriente o mesa de dinero, que mantuvo o mantiene esta demandante de autos desde el año 2009 hasta la presente fecha con sus saldos mensuales para determinar con precisión el origen de tal préstamo alegado. Que por la data de la fecha es de notoria cantidad para hacer un préstamo en documento privado. El tribunal por auto de fecha doce (12) de enero del 2015, en cuanto a la prueba de informe se acordó librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de la Republica Bolivariana de Venezuela según oficio N° 16-2015 de fecha doce (12) de enero 2015.
Observa este tribunal el demandado hizo referencia al procedimiento para el reconocimiento de un instrumento privado, la pretensión de acuerdo al fundamento procesal esta dirigida a demandar por vía principal siguiendo los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo pautado en el artículo 450 del Código Procedimiento Civil. El fundamento invocado por el actor en el artículo 1364 del Código Civil.
ANALISIS Y VALORACION AL ESCRITO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA.
Considera esta Juzgadora conveniente hacer un análisis acerca de los conceptos de documento privado como lo sostiene la enseña Cabanellas, concibiéndolo como el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autenticidad.
Para Alsina Lugo, citado por el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “La Prueba y sus Medios Escritos”, año 1997, Pág. 70, los instrumentos privados son aquellos productos de la voluntad de las partes sin intervención de funcionarios públicos, criterio éste acogido por la mayoría de las legislaciones y los estudiosos del Derecho. En materia civil, el principio establecido es que el documento para ser oponible a una de las partes, debe estar suscrito por ella, salvo algunas de las excepciones de documentos no suscritos, como lo el caso de los libros de los comerciantes, estados de cuentas bancarias, entre otros. El documento privado, como tal, debe ser reconocido por la parte a la que se le opone para que adquiera valor probatorio; en caso contrario, puede éste tacharlo o desconocerlo, en cuyo caso, el promoverte del instrumento podrá promover en juicio contencioso la prueba de cotejo para hacer valer el mismo. El instrumento que se promueve, bien sea en el acto de la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, debe ser, necesariamente, un documento privado que se presume emanado de la otra parte o de algún causante suyo, pues de lo contrario no podrá exigirse su reconocimiento o la parte a quien se le oponga no podría reconocerlo o negarlo, por cuanto carece de la aptitud para hacerlo al no tener cualidad para ello, salvo el caso del mandatario a quien se le haya conferido expresamente esa facultad de reconocimiento de documentos. Cuando se consigna en autos un instrumento privado a los efectos de probar un determinado hecho, la forma de atacar el mismo es el desconocimiento de su contenido y firma, a los efectos de que la contraparte (promovente) insista en hacerlo valer a través de la prueba de cotejo, según las previsiones del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el autor Arístides Rengel Romberg, en su tratado afirma: “...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1.365 Código Civil); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). “…en estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo,... (art.445 Código de Procedimiento Civil). El cotejo es pues, el medio probatorio previsto por la Ley para verificar la autenticidad del documento desconocido,..., carga probatoria que corresponde a la parte que produjo el documento...”.Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo IV, segunda edición, Caracas 1999, Pág. 173.
Así que las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, pueden ser: 1) Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública. 2) En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta, o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente. 3) Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirán los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere convenientes. 4) Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem. En conclusión, tenemos entonces cuatro formas de reconocimiento de instrumentos privados: 1.- Voluntariamente, ante una Notaría Pública. 2.- En forma incidental cuando se produce dentro de un proceso judicial. (Art. 444 Código de Procedimiento Civil.). 3.- A través del juicio ordinario cuando es ejercida como acción principal. (Art. 450 Código de Procedimiento Civil.). 4.- Cuando se solicita el reconocimiento del instrumento para preparar la vía ejecutiva. (Art. 631 Código de Procedimiento Civil.). Esto último de jurisdicción no contenciosa.
De los folios 21 al 138 consta agregado al expediente rielan oficios procedentes del Banco Banplus, 100% Banco, Novo Banco, Mi Banco, Banco Venezuela, Bancamiga, Banco Sofitasa, BBVA Provincial, Banco Mercantil, Banco Fondo Común, Banco Industrial, Banco del Sur, Venezolano de Crédito, Bancaribe, Banco Plaza, Tangente, Activo Banco Universal, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Banco Nacional de Crédito, Banco del Tesoro, Banco Internacional de Desarrollo C.A. Banco Universal, Bancrecer, Banco Nacional de Crédito, Banco Carona Banco Universal, Banco Exterior. Los referidos oficios en relación a la prueba de informe se desechan por ser manifiestamente impertinente, pues de su contenido no se desprenden elementos que sirvan para demostrar que el instrumento privado no lo firmo, no guarda relación con la pretensión de la acción.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
La abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte apoderada apud acta del demandante presento escrito de promoción de pruebas.
- El demandado negó y contradijo en todos y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra y tacho el contenido del mismo alegando que ha firmado una hoja en blanco, argumento este que es totalmente falso e irrisorio, dejando claro que ha reconocido la firma al pie de este instrumento.
- Tachado el documento en cuestión, en el escrito de contestación presentado el día 06 de noviembre de 2014, el tachante debe formalizar la tacha en el quinto (5) día siguiente, esto es, el día 13 de noviembre del 2014, formalización esta que no fue presentada en tiempo útil, sino que fue presentada el día 14 de noviembre del 2014.
- Pese a que la formalización de la tacha no fue presentada en tiempo útil, siendo hoy 20 de noviembre 2014 el 5to día siguiente a quel en que debió formalizarse la tacha, declaro insiste en hacer valer el documento privado cuyo reconocimiento se opuso al demandado y que corre inserto en este expediente al folio 3. contradigo en todas y cada una de sus partes la tacha e impugnación del documento que fue propuesto, toda vez, que dicho instrumento fue otorgado por ambas partes de mutuo consentimiento.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
- El contrato suscrito por el ciudadano CONTRERAS RAMIREZ HENRY VLADIMIR y el ciudadano RIVERA ANGELA PAOLINA, fue consignado en el libelo de demanda, riela al folio 3. Documento privado, el cual no fue desconocido por la parte demandada, en relación a la mencionada prueba se le otorga valor de acuerdo a lo establecido en el articulo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido desconocido o tachado hace plena fe entre las partes como respecto a terceros que los ciudadanos realizaron un contrato privado de fecha 17 septiembre del 2010.
- El demandado en el acto de contestación de la demanda realizada el día 06 de noviembre del 2014 tacho el documento privado de fecha 17 de septiembre del 2010 y el día 14 de noviembre de 2014 el abogado apoderado del demandado presento formalización de la tacha. De conformidad con el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, ultimo aparte “… el tachante en el quinto (5) día siguiente, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos…”. De la revisión minuciosa de los lapsos procesales, se procedió a realizar el computo de los lapsos según los días de despacho por la tablilla del tribunal y se pudo constatar que el día 06 de noviembre de 2014 era el día 20 de la contestación de la demanda y la formalización de la tacha debió haberla realizado el día 13 de noviembre de 2014, formalización esta que no fue realizada en tiempo útil sino que fue realizada el día 14 de noviembre de 2014, lo que da lugar que la tacha sea terminada.
CONCLUSIÓN PROBATORIA.
Como fueron las pruebas aportadas junto a la demanda conforme al principio rige materia probatoria; este Juzgador observa en el presente caso, se ha ejercido el derecho de exigir el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 17 de septiembre de 2010. Siendo este el instrumento fundamental de la presente acción. El cual no fue desconocido en su contenido y firma por el demandado, en relación a la mencionada prueba este Juzgado le otorga valor de acuerdo a lo establecido en el articulo 1363 Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado o tachado hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, que el ciudadano demandado celebro un contrato privado.
DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO PRIVADO.
Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.Desprendiéndose de tales disposiciones los extremos necesarios para el reconocimiento documento privado.
Se observa de las actas procesales el demandado no desconoció el contenido y firma del referido documento, en el escrito de contestación a la demanda en el particular quinto manifestó reconocer su firma alegando haber firmado en blando, así mismo no fue formalizada la tacha en su oportunidad respectiva de conformidad con los artículos 1.364 y 1365 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil y sin existir prueba en contrario se hace procedente declarar Con Lugar el Reconocimiento del documento privado contrato de fecha 17 septiembre 2010, sin violentar así los derechos de defensa y debido proceso del demandado, por lo que tal documento debe tenerse como RECONOCIDO. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA.
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el articulo 253 de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato del pueblo venezolano y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PARTICULAR UNICO: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en consecuencia, se declara legalmente reconocido en su contenido y firma el Documento Privado de fecha 17 de septiembre 2010, riela al folio 3 de este expediente, dio origen al presente proceso suscrito entre los ciudadanos CONTRERAS RAMIREZ HENRY VLADIMIR y RIVERA ANGELA PAOLINA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.688.058 y V- 9.346.512.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los veintiséis (26) días de mayo de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS de LOPEZ.
LA JUEZA.
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 2:12 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp Nº 000-800-2014.
AKCL/agt.
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