Vista la solicitud presentada por: GERÓNIMO BECERRA OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.143.236 con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSÉ ANTONIO CASTILLO OCARIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.271. , en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías Ubicadas en la Parcela El Campito, Ubicada en el sector “El Medina” asentamiento campesino Baritalia Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de Construcción de 180,00 mts2 con un área de terreno de 6520,00 mts2 para un total de 6700,00 mts2 con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Juan García, SUR: terrenos ocupados por Isidro Carvajal. ESTE: carretera el Medina y OESTE terrenos ocupados por Orlando Rincón. Lote 1, PO,Este: 788965, Norte: 844119, Lote 1 , P4, Este: 789161, Norte: 844078, El Lote 1P3, Este: 789154, Norte 844016, El lote 1 P2, Este: 788963, Norte: 844115, El lote 1, P1, Este: 788965, Norte: 844119 todo según Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 652785.
En fecha 11 de Mayo de 2015, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas por los solicitantes.
En fecha 15 de Mayo de 2015, se presentaron los ciudadanos RAÚL APARICIO RINCÓN PINEDA y IGNACIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.534.892 y V-3.006.921, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAÚL APARICIO RINCÓN PINEDA y IGNACIO QUINTERO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano GERÓNIMO BECERRA OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.143.236 .
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Veintiuno (21) días de Mayo del el año dos mil Quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A.m.
El Srio.,
Sol. 10866-15
Carlos
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