REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 11 DE MAYO DE 2015

205° y 156°
PARTE OFERTANTE: EDWIN FAUSTINO CHACÓN BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.467.199, domiciliado en: Barrio Pueblo Nuevo, carrera 10 entre calles 14 y 15, N° 14-27, Municipio Capacho Nuevo – Independencia, Estado Táchira.

PARTE BENEFICIADA: KARLA YOHANA SIERRA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.993, domiciliada en la Urbanización Carrizal, casa N° 1-199, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: 1573

En fecha 06 de mayo de 2015, se presentaron por ante éste Tribunal los ciudadanos: EDWIN FAUSTINO CHACÓN BARRETO y KARLA YOHANA SIERRA VARGAS, donde queda establecido entre las partes que el Padre: EDWIN FAUSTINO CHACÓN BARRETO, se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que mandará a expedir este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: EDWIN FAUSTINO CHACÓN BARRETO y KARLA YOHANA SIERRA VARGAS, visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes que el Padre: EDWIN FAUSTINO CHACÓN BARRETO, se compromete a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que mandará a expedir este Tribunal.
SEGUNDO: Acuerdan también un cincuenta por ciento (50%) para los gastos adicionales en los que se incurra con el menor.
TERCERO: de la misma manera se acuerda un cincuenta por ciento (50%) para los gastos de útiles escolares al inicio del año escolar.
CUARTO: Para el mes de diciembre, ambos padres dotarán a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y juguetes.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público,.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,



DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO


ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se libró boleta de notificación.
El Secretario

AMID/nl