REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: IRIS ALEIDA SERRANO BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.114.348, domiciliada en: Barrio Libertador, carrera 7, entre calles 14 y 15, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSUE MANUEL BERMON COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.809.117, domiciliado en: La Concordia, al lado de químicos Frank, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1448
Visto el contenido de la diligencia presentada por el ciudadano: JOSUE MANUEL BERMON COLMENARES, de fecha 11 de Mayo de 2015, el cual corre en el folio 14, donde realiza un ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), más el 50% de los gastos de Útiles y Uniformes Escolares, Decembrinos, adicionales, médicos y medicinas, manifestando la ciudadana: IRIS ALEIDA SERRANO BECERRA, mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2015, el cual corre en el folio 15, que acepta el ofrecimiento realizado por el obligado. Visto el contenido de las diligencias de los ciudadanos: JOSUE MANUEL BERMON COLMENARES y IRIS ALEIDA SERRANO BECERRA y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a la compra en un 50% cada uno de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
AMID/n.r
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