REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: YELITZA YOHANNA RIVERA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.196 domiciliada en: Urb. Colinas de Córdoba, calle principal, casa N° 7-14, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO GUERRERO CRUZ titular de la cédula de identidad N° V-19.358.574 con domicilio en San Joaquín, calle principal, Sector el Milagro, casa N° C-30, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con celular nro 0416-5624136
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)
EXPEDIENTE N° 1574
En fecha 11 de Mayo de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 049-05-15 DMNNAC por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CORDOBA, entre los ciudadanos: YELITZA YOHANNA RIVERA HERNANDEZ, y JOSÉ ALBERTO GUERRERO CRUZ, acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija GUERRERO RIVERA, de la siguiente manera: PRIMERO: Se FIJA por obligación de manutención, a favor de su hija GUERERO RIVERA, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensual, así mismo, el obligado manifiesta que cancelará para los cinco primeros de cada mes. SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres cancelaran el 50 % por gastos de útiles escolares y uniformes. TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se comprometió a comprar los estrenos para del día 24 de diciembre y la madre los del día 31 de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un regalo. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta. QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y oficie al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos : YELITZA YOHANNA RIVERA HERNANDEZ, y JOSÉ ALBERTO GUERRERO CRUZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1574; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fijo por obligación de manutención, a favor de su hija GUERRERO RIVERA, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensual, así mismo, el obligado manifiesta que cancelará para los cinco primeros de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres cancelaran el 50 % por gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se comprometió a comprar los estrenos para del día 24 de diciembre y la madre los del día 31 de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y oficie al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (15) días del mes de mayo de dos mil Quince.- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
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