REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.094.347, domiciliado en: Campin II, vereda 3, casa No. 1-55, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ANA AUXILIADORA GUANIPA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 13.202.889, residenciado en: Campin II, vereda 3, casa No. 1-55, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)
EXPEDIENTE N° 1577
En fecha 06 de Mayo de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 20-DPIF-F14-0046-2015 por ante la FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre los ciudadanos: LUIS ANGEL BLANCO y ANA AUXILIADORA GUANIPA MENDOZA, acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que, de mutuo acuerdo, han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijos, los hermanos BLANCO GUANIPA, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a pasar a partir del día 06 de mayo de 2015, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, más la cantidad de dinero que le sea depositado en la tarjeta de alimentación por parte de la empresa donde labora, por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mas el 50% de útiles, uniformes, gastos médicos, medicinas y hospitalización. SEGUNDO: Los gastos escolares, tanto el padre como la madre se comprometen a cancelar el 50% de todos los gastos. TERCERO: En cuanto a la dotación de ropa y calzado, los padres se comprometen a realizarla como mínimo una vez al año, en beneficio de sus hijos, igualmente se comprometen a un estreno navideño, incluyendo ropa interior, zapatos y juguetes. Así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta. CUARTO: Las cantidades en dinero serán depositados quincenalmente, es decir: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,00) en una cuenta de ahorros, en el Banco Bicentenario, identificada con el No.01750047310010064290, a nombre de la madre. QUINTO: Notifíquese al FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos : LUIS ANGEL BLANCO y ANA AUXILIADORA GUANIPA MENDOZA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1577; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar a partir del día 06 de mayo de 2015, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, más la cantidad de dinero que le sea depositado en la tarjeta de alimentación por parte de la empresa donde labora, por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mas el 50% de útiles, uniformes, gastos médicos, medicinas y hospitalización.
SEGUNDO: Los gastos escolares, tanto el padre como la madre se comprometen a cancelar el 50% de todos los gastos.
TERCERO: En cuanto a la dotación de ropa y calzado, los padres se comprometen a realizarla como mínimo una vez al año, en beneficio de sus hijos, igualmente se comprometen a un estreno navideño, incluyendo ropa interior, zapatos y juguetes. Así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta.
CUARTO: Las cantidades en dinero serán depositados quincenalmente, es decir: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,00) en una cuenta de ahorros, en el Banco Bicentenario, identificada con el No.01750047310010064290, a nombre de la madre.
QUINTO: Notifíquese al FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (21) días del mes de mayo de dos mil Quince.- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/rjpq.-
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