REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 21 DE MAYO DE 2015

205° Y 156°
PARTE BENEFICIARIA: SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.507, domiciliada en: El Milagro, vía San Joaquín, N° 04, una cuadra arriba del Cementerio Alto Viento, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE OFERTANTE: NELSON EDUARDO MARTÍNEZ MALLORGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.057, domiciliado en: el Sector La Cuchilla, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: 359

En fecha 14 de abril de 2015, se presentó por ante éste Tribunal el ciudadano: NELSON EDUARDO MARTÍNEZ MALLORGA, para hacer ofrecimiento de manutención por UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,°°) MENSUALES además de los gastos de útiles escolares y de navidad; y en fecha 24 de abril de 2015, se presentó la ciudadana SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO, quien ante el ofrecimiento del padre antes identificado, aceptó en su totalidad la propuesta, en beneficio del menor.
Recibida como han sido las diligencias de los ciudadanos: NELSON EDUARDO MARTÍNEZ MALLORGA y SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO, visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: NELSON EDUARDO MARTÍNEZ MALLORGA, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,°°) MENSUALES, los cuales serán descontados de nómina y depositados en la cuenta Bancaria asignada por este Tribunal. Así como también serán depositados los demás beneficios laborales de ley correspondientes a los hijos.
SEGUNDO: de la misma manera se acepta el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.
TERCERO: Para el mes de diciembre, ambos padres dotarán a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y juguetes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, igualmente líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos (RRHH) del lugar de empleo del padre, para que se descuente por nómina el cumplimiento de la obligación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana. La Juez Provisoria ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS (fdo). El Secretario JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 359. PARTE OFERTANTE: NELSON EDUARDO MARTÍNEZ MALLORGA. PARTE BENEFICIARIA: SILENIA EDUVIGES USECHE VALERO. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SANTA ANA, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- AÑO 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.


JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO

AI/nl