REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (27) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.268, domiciliada en: Calle 10, Nro 5-17, Centro, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES, venezolano, titular de la C.I V-5.641.665 con domicilio: Avenida Occidental N° 2-16, Las Delicias, La Concordia, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1377
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI y RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente condición: PRIMERO: ”El ciudadano RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, de cada mes a favor de su hijo SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y el calzado del niño y la madre se compromete a comprar los útiles escolares del niño; TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, Ambos padres se comprometen dotar al niño del 50% para la compra de ropa, calzado y útiles personales y así como de su respetivo regalo decembrino del niño; CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: “Igualmente el padre cancelará la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.200,00) pendientes de medicina en dos cuotas para el día 29-05-2015 y para el día 10-06-2015. SEXTO: Igualmente cancelaran ambos progenitores para el mes de Octubre el Seguro de vida para el niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI y RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES de fecha 26 de mayo de 2015, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO:”El ciudadano RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES, se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, de cada mes a favor de su hijo.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y el calzado del niño y la madre se compromete a comprar los útiles escolares del niño.
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, Ambos padres se comprometen dotar al niño del 50% para la compra de ropa, calzado y útiles personales y así como de su respetivo regalo decembrino del niño.
CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: “Igualmente el padre cancelará la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.200,00) pendientes de medicina en dos cuotas para el día 29-05-2015 y para el día 10-06-2015.
SEXTO: Igualmente cancelaran ambos progenitores para el mes de Octubre el Seguro de vida para el niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintisiete (27) de mayo de dos mil quince.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
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