REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000561

SOLICITANTES: DIANYELIS FRANYELIS GUILARTE BOLIVAR y WILMARYS NAZARETH GUILARTE BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.558.545 y V-22.282.148, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.968.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-000561.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas DIANYELIS FRANYELIS GUILARTE BOLIVAR y WILMARYS NAZARETH GUILARTE BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.558.545 y V-22.282.148, respectivamente, asistidas por el abogado CARLOS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.968, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-cujus AISMARA MARIA BOLIVAR MAYORA, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.937, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 06 de Mayo de 2015, los ciudadanos ANTONIO JESUS VALOR y WUALKIRIA ELENA AGUILAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.389 y V-14.566.907, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AISMARA MARIA BOLIVAR MAYORA, expedida en fecha 24 de Marzo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro.89, folio 89, correspondiente al año 2015. Folios 3 y 4.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIANYELYS FRANYELIS GUILARTE BOLIVAR, expedida en fecha 13 de Abril de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, inserta bajo el Nro. 146, correspondiente al año 1993. Folio 5.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana WILMARYS NAZARETH GUILARTE BOLIVAR, expedida en fecha 13 de Abril de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, inserta bajo el Nro. 1574, correspondiente al año 1993. Folio 6.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la finada AISMARA MARIA BOLIVAR MAYORA, y de las ciudadanas DIANYELIS FRANYELIS GUILARTE BOLIVAR y WILMARYS NAZARETH GUILARTE BOLIVAR. Folios 7 al 9.
Las documentales contentivas del acta de defunción, de las actas de nacimientos y de las actas de defunción antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con sus hijas. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JESUS VALOR y WUALKIRIA ELENA AGUILAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.389 y V-14.566.907, respectivamente, insertas a los folios 12 y 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, ciudadanas DIANYELIS FRANYELIS GUILARTE BOLIVAR y WILMARYS NAZARETH GUILARTE BOLIVAR, como herederas de la causante AISMARA MARIA BOLIVAR MAYORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus AISMARA MARIA BOLIVAR MAYORA, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.937, a las ciudadanas DIANYELIS FRANYELIS GUILARTE BOLIVAR y WILMARYS NAZARETH GUILARTE BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.558.545 y V-22.282.148, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 11:07 AM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO

PF/DP/dioni.
Exp. Nro. WP12-S-2015-000561.