REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000608

SOLICITANTE: MORELLA JOSEFINA COLINA VARGAS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.352.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ALBERTO SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.135.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por la ciudadana MORELLA JOSEFINA COLINA VARGAS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.352, asistida por el abogado RAMÓN ALBERTO SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.135, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en de fecha 16 de Abril de 2015.
Por auto de fecha 21 de abril del año 2015, se admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fecha 28 de Abril de 2015, por diligencia solicito copia simple de la solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2015, los ciudadanos MEIDES DEL CARMEN VALLES y ISMELY IRENE AVILA ANGULO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.995 y V-9.855.628, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MORELLA JOSEFINA COLINA VARGAS, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicada en el sector carretera vieja de Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas (antiguo departamento Vargas, distrito Federal), de los documentos traídos a los autos, titulo supletorio sustanciado por el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, y Mercantil del departamento Vargas, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973), así como el documento de compra-venta de fecha (10) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), autenticado por la Notaria Publica Primera del municipio Vargas antiguo Distrito Federal y registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas Distrito Federal hoy estado Vargas, el cinco (05) de Septiembre de mil Novecientos Noventa Cinco (1995), bajo el N° 37, protocolo Primero (1°), Tomo 10. Constancia de residencia, expendida por el consejo comunal “Pariata Bicentenario” de fecha 14 de abril de 2015, croquis de ubicación de las bienhechurías, fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante, los cuales tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MEIDES DEL CARMEN VALLES y ISMELY IRENE AVILA ANGULO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.995 y V-9.855.628, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre las mejoras en las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELLA JOSEFINA COLINA VARGAS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.352, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad conformado por: una casa, tres (03) habitaciones, Una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) baño, Un (01) balcón, Una (01) sala, Un (01) Pasillo, descritos en la solicitud, ubicado en:
en el sector carretera vieja de Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas (antiguo departamento Vargas, distrito Federal), la cual tiene una superficie de ocho metros (08 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo, y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con calle a camino vecinal, SUR: Carretera vieja; ESTE: Con casa que es o fue de José Pérez , y OESTE: Con casa que es o fue de Adolfina Zambrano, invirtiendo la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200.00).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de MORELLA JOSEFINA COLINA VARGAS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.352, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribual Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 2054° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA


Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 11:59AM, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. DENICE PINTO

PLF/DP/carlos