REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000752

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos; ALEXANDER JOSÉ MONASTERIOS Y YILDA MARIELA ROMERO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.535.645 y V-11.934.289, respectivamente, asistidos por el abogado YORK ALEXANDER MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.911, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación. Líbrese boleta de notificación, una vez que los interesados suministren los fotostatos correspondientes. En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
















ASUNTO : WP12-S-2015-000752